domingo, 31 de marzo de 2013

Características del Derecho Internacional

El Derecho Internacional es una parte de las ciencias jurídicas, pero su esencia presenta ciertas características que derivan de la naturaleza del objeto al que se dirige: contempla el ser y el deber ser de la Sociedad Internacional.

Derecho Internacional
La Unión Europea es una Organización Internacional, y como tal tiene su papel e importancia en el Derecho Internacional.

- Características del Derecho Internacional


+ El Derecho Internacional constituye un orden jurídico autónomo –tanto por sus fuentes como por sus destinatarios–


Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley.

Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).

+ El Derecho Internacional es un derecho en desarrollo


El Derecho Internacional tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente.

Hasta hace poco el Derecho Internacional era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador.

A pesar de este desarrollo el grado de positivación del Derecho Internacional es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.

+ En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor


El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de Tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.

En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho mas pronunciado que los ordenamientos internos.

+ El Derecho Internacional es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante


En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales.

El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.

El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre, etc.

+ El Derecho Internacional tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas


Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el Derecho interno y otras son totalmente independientes.

+ El Derecho Internacional tiene un grado considerable de relativismo


Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos pero no a otros. Un Tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso pero no en otro.

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