domingo, 31 de marzo de 2013

Derecho Internacional general y Derecho Internacional particular

La relativa a la diferenciación entre Derecho Internacional general y Derecho Internacional particular es una matización que ha sido introducida por la ciencia del Derecho, no por la norma internacional, para permitir abarcar con cierto orden los contenidos normativos del Derecho Internacional Público. Obedece, en última instancia, al principio de igualdad soberana de los Estados, lo que implica que un Estado no puede verse obligado por una norma a la que no ha prestado su consentimiento o en cuya elaboración no ha participado.

Derecho Internacional particular

- Derecho Internacional particular


Tomemos como ejemplo ilustrativo el Acuerdo Hispano-norteamericano sobre bases militares o los distintos convenios sobre seguridad social del nacional emigrante, vigentes con Francia, Alemania o Reino Unido. Es común a todos ellos la circunstancia que enuncian derechos y obligaciones específicos que vinculan a las partes entre sí y cuyo contenido es diferente a otros Tratados de la misma naturaleza que obligan a España con otros Estados. Son normas de Derecho Internacional Público particular. Están vigentes para unos Estados pero no para otros.

Un conjunto intermedio en este sentido lo constituyen las normas vigentes para ciertos grupos de Estados integrados en Organizaciones Internacionales de ámbito regional. Por ejemplo las normas que derivan de los Tratados básicos de las Comunidades Europeas. Son normas con carácter general entre los Estados miembros del respectivo sistema regional, pero para los Estados no miembros son de carácter particular y no les vinculan.

Carta de las Naciones Unidas y Derecho Internacional general

- Derecho Internacional general


El Derecho Internacional general, también llamado Derecho Común Internacional, es el que vincula a todos los miembros de la Sociedad Internacional. Exponente de este tipo son algunas normas contenidas en la Carta de las Naciones Unidas, así como las que constituyen costumbre generalmente aceptada o recogida en Tratados suscritos por casi todos los miembros de la Sociedad Internacional. Entre éstos, los Convenios de Ginebra de 1949, la regla que establece la anchura del mar territorial.

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