domingo, 31 de marzo de 2013

Los procedimientos de creación de normas y obligaciones internacionales

Tenemos que distinguir entre norma jurídica (mandato imperativo) y obligaciones jurídicas (comportamientos que los sujetos deben seguir en aplicación de las normas jurídicas; proceden de éstas pero no son lo mismo).

Normas, obligaciones y Derecho Internacional

- Los destinatarios, claves en el procedimiento de creación de normas y obligaciones internacionales


En el procedimiento de creación de normas y obligaciones internacionales es clave el papel de los destinatarios.

Algunos dicen que las normas y obligaciones proceden de la voluntad de los sujetos, pero no de forma unilateral sino concertada, concurrente, con consentimiento de dos o más sujetos.

La ONU utiliza la palabra consensus (consentimiento concertado); la norma u obligación aparece cuando cada uno de los sujetos ha dado su consentimiento.

- El consentimiento: expreso o tácito


+ Consentimiento expreso


El consentimiento puede ser expreso, como en el caso de los Tratados Internacionales. Se lleva a cabo según los términos acordados por las partes. En este caso sólo obliga a los que son parte del tratado, los que manifestaron su consentimiento.

+ Consentimiento tácito


El consentimiento es tácito si lo expresan los sujetos mediante la repetición de actos, como en el caso de la costumbre Internacional. Si la norma es cumplida por todos, se trata de una costumbre general, y si sólo es cumplida por algunos Estados, costumbre particular. Se entiende en el caso de la costumbre Internacional que el reconocimiento es tácito siempre que no haya manifestación contraria expresa por parte de un sujeto internacional.

Un acto unilateral de un sujeto puede tener repercusiones en terceros. Se plantea un problema a la hora de dictar las resoluciones, ya que su fundamento último son los Tratados Internacionales, y la aplicación de éstos dependerá de si todos los sujetos envueltos en la controversia han manifestado su consentimiento a un determinado tratado.

Sólo se podrá aplicar un tratado para resolver una determinada controversia si todos los sujetos que forman parte del conflicto han prestado su consentimiento expreso a ese tratado. Si esto no sucede, se puede acudir a normas no escritas, consuetudinarias, a las que se presta un consentimiento tácito, siempre y cuando ninguno de los sujetos implicados en el conflicto haya manifestado de manera expresa su oposición a dicha norma.

- La figura del objeto persistente


Aparece también la figura del objetor persistente: aquel Estado que objeta de manera constante cada vez que se le quiera aplicar una norma general y manifiesta su oposición. Llegados a un punto, si no manifiesta su oposición expresamente se supone que lo hace tácitamente (el silencio cuenta).