Actos unilaterales del Estado son aquellos que, siendo independientes de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado.
Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un Tratado Internacional o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad.
- Los actos unilaterales de los Estados no tienen valor como fuente de Derecho Internacional
La Doctrina le niega a los actos unilaterales de los Estados valor como fuente de Derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.
- Tipos de actos unilaterales del Estado
Los actos unilaterales del Estado se dividen en dependientes y autónomos.
+ Actos unilaterales del Estado dependientes
Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.
+ Actos unilaterales del Estado autónomos
Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.