lunes, 1 de abril de 2013

Aplicación del Derecho interno por órganos internacionales

En el Derecho Internacional la cuestión de la supremacía entre las normas de ambos ordenamientos no llega ni siquiera a plantearse. Para el orden jurídico internacional las normas de Derecho interno tienen en principio el valor jurídico de los hechos, no el valor de las normas.

Derecho interno y Derecho Internacional

- Artículo 27 del Convenio de Viena de 1969


Así, un reglamento vigente en un Estado, pero contrario a un Tratado suscrito por el mismo, constituye un hecho que viola el Tratado en la medida en que la disposición interna sea aplicada o produzca algún efecto. En este sentido es relevante el artículo 27 del Convenio de Viena de 1969 donde dice, que una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado.

- Consideración especial de las normas internas fundamentales reguladores de la competencia para la celebración de Tratados Internacionales


Sin embargo, esta posición admite una excepción. Las normas internas, al menos las fundamentales, que regulan la competencia para la celebración de Tratados tienen una consideración especial para el Derecho Internacional. El alcance de esta excepción en la Constitución española parece claro que comprende el contenido normativo del artículo 94.1. En el caso de que un tratado de los previstos en este precepto se celebre sin la previa autorización parlamentaria podría ser denunciado.

+ Puede plantearse, al respecto, la duda sobre si alcanzaría al contenido del artículo 93 por ser el mecanismo de la Ley Orgánica una práctica no generalizada internacionalmente


En este sentido, los representantes de España en el proceso de celebración del tratado debieran advertir a sus interlocutores del sentido formal en el que se entiende la exigencia de Ley Orgánica por el artículo 93 de la Constitución, con lo que la exigencia de mayoría cualificada en el trámite parlamentario podría ser invocada como la norma interna fundamental sobre la competencia para la celebración de Tratados Internacionales.