lunes, 1 de abril de 2013

La codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional público

El Derecho Internacional se ha caracterizado siempre por un conjunto de normas no escritas muy numeroso, lo que dificulta su conocimiento. Por esta razón y con la finalidad de propiciar seguridad jurídica, surgen los conceptos de codificación y desarrollo progresivo.

Codificacion del Derecho del mar

- Comisión de Derecho Internacional


La Comisión de Derecho Internacional (CDI) es un órgano técnico codificador que, bajo la autoridad y el control de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se dedica a la labor de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional. La creó la propia Asamblea General por Resolución 174 (II), de 21 de noviembre de 1947, que incluía en un anexo su Estatuto. El artículo 1.1º. fija la función y objetivo de la Comisión de Derecho Internacional.

- Desarrollo progresivo del Derecho Internacional


El desarrollo progresivo del Derecho Internacional es una expresión utilizada para designar la elaboración de proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados todavía por el derecho internacional o respecto a los cuales los Estados no hayan aplicado, en la práctica, normas suficientemente desarrolladas (implica hacer alguna innovación en el ordenamiento y hacer que adquiera carácter general).

- Codificación del Derecho internacional


La codificación del derecho internacional es una expresión usada para designar la más precisa formulación y sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que ya existía práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas. (Recoger por escrito normas que ya existían previamente. No implica ninguna innovación en el ordenamiento jurídico).

- Iniciativa de codificación: Asamblea General o Comisión de Derecho Internacional


El artículo 16 del Estatuto reserva la iniciativa a la Asamblea General, mientras que el artículo 18 atribuye la codificación a la misma Comisión de Derecho Internacional, entendiéndose que la primera tarea atiende más a factores políticos, y la segunda a factores científicos y técnicos. Pero lo cierto es que tanto la Asamblea General como la Comisión de Derecho Internacional fueron incapaces de mantener en la práctica la distinción entre ambas tareas, y la Comisión de Derecho Internacional terminó elaborando un procedimiento único de trabajo que, aunque basado en el Estatuto, no toma en cuenta las diferencias formales que el Estatuto establece para ambos supuestos.

- Procedimiento de codificación


Dicho procedimiento único consiste en lo siguiente: la Asamblea General recomienda el estudio de un tema a la Comisión de Derecho Internacional, que designa a uno de sus miembros como ponente, establece un plan de trabajo y remite cuestionarios a los gobiernos para obtener información sobre la práctica estatal en la materia. Prepara una serie de anteproyectos de artículos para que se debatan en el seno de la CDI y si el procedimiento avanza satisfactoriamente se invita de nuevo a los gobiernos para que presenten observaciones. El ponente revisa entonces los textos acordados a la luz de esas observaciones, presentando proyectos más perfilados para debate, revisión y aprobación definitiva por la Comisión de Derecho Internacional.

La labor culmina mediante el envío y sometimiento a la Asamblea General de un proyecto único que regula el régimen de alguna institución o conjunto de instituciones. La Asamblea General resuelve habitualmente convocar una conferencia diplomática para la negociación y adopción en su caso de una convención internacional en la materia. Los Estados aún deberán manifestar su consentimiento en obligarse por ella antes de que entre en vigor.


- Comisión de Fondos Marinos: encargado de preparar la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar


La decisión histórica de la Asamblea de poner en manos de la denominada Comisión de Fondos Marinos la preparación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituyó sin duda el origen de la crisis del método codificador tradicional tal y como acaba de ser expuesto. A pesar del fracaso de su trabajo, todas las novedades que introdujo la Comisión de Fondos Marinos respecto del procedimiento tradicional de la CDI se han incorporado mal que bien a dicho procedimiento, desnaturalizándolo al tiempo que provocando la aparición de nuevos procedimientos de codificación y sobre todo de desarrollo progresivo del Derecho Internacional paralelos al procedimiento característico de la Comisión de Derecho Internacional.

- Desnaturalización del procedimiento tradicional


En cuanto a la desnaturalización del procedimiento tradicional, debe advertirse que ha aumentado excesivamente el número de miembros de la CDI, lo que dificulta el debate en profundidad. La minoría se ha protegido frente a la presencia de una mayoría mecánica recurriendo al consenso, práctica que retrasa y casi paraliza los debates con la búsqueda de textos que no generen ninguna oposición importante. Además se han introducido en el programa de trabajo de la CDI materias de marcado tono político y difícil solución codificadora.


- Nuevos procedimientos de codificación


En cuanto a los nuevos procedimientos de codificación, se desarrollan en general mediante una primera fase en el marco de una comisión de la Asamblea General, compuesta siempre por representantes gubernamentales, y una segunda fase que llega hasta la adopción definitiva de la Convención en la misma Asamblea General o en una conferencia diplomática convocada al efecto.

- Retos de la Comisión de Derecho Internacional


Pero la Comisión de Derecho Internacional es consciente de que debe hacer frente ineludiblemente a dos grandes retos. El primero es el riesgo de fragmentación del Derecho Internacional a causa de la tendencia a regionalizar e incluso bilateralizar un número cada vez mayor de materias, como la protección del medio ambiente o la protección de las inversiones...riego que la Comisión puede contribuir a contrarrestar. El segundo reto es la imperiosa introducción de cambios en sus métodos de trabajo que agilicen y hagan más eficiente el proceso codificador.

- Tratados codificadores


El fenómeno de la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional utilizan como instrumento al Tratado Internacional, por eso se habla de Tratados codificadores.

- Efectos de un Tratado


Un tratado puede tener tres tipos de efectos: declarativo, cristalizador o generador.


+ Efecto declarativo del Tratado Internacional


El efecto declarativo se refiere al supuesto de una costumbre ya existente que es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral, con efecto general de precisarla y sistematizarla por escrito. Tras la entrada en vigor del tratado, un determinado contenido de conducta rige simultáneamente en el plano convencional (para los Estados parte en el tratado) y en el plano consuetudinario (para los Estados que han seguido cierta práctica concordante con ese contenido de conducta).


+ Efecto cristalizador


El efecto cristalizador se distingue por la existencia de una norma consuetudinaria en vías de formación que logra cristalizar formalmente en virtud de un acto suficientemente relevante, como por ejemplo, la adopción de un tratado multilateral que recoja el mismo contenido de conducta. La norma así cristalizada obliga en el plano consuetudinario a todos los Estados que no se hayan opuesto expresamente a la misma, y en el plano convencional a todos los Estados parte en el tratado.

+ Efecto generador


El efecto generador se caracteriza porque ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de la conducta subsiguiente de los Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma de DI consuetudinario si la práctica posterior es suficientemente constante y uniforme.

En el primero de los casos se trata de codificación, mientras que en los otros dos, si se consigue la generalización de una práctica, se habrá conseguido el objetivo del desarrollo progresivo.

- Procedimiento codificadores


Algunos procedimientos codificadores:

+ Instituto de Derecho Internacional


Se han llevado a cabo diversos intentos de codificación privada, cuyo valor depende del prestigio del órgano que los elabora. Por ejemplo, el Instituto de Derecho Internacional es una organización privada destinada al estudio y desarrollo del Derecho internacional. En 1874 tiene lugar la primera sesión, en Ginebra (Suiza), actual sede. Los miembros, invitados por la organización, son personas que han demostrado un trabajo académico notable en el área del Derecho internacional, y está restringido a aquellos que se consideran libres de presiones políticas. La intención de la organización es tener miembros distribuidos por todo el mundo; están representados más de 100 países diferentes. Algunos de sus miembros son jueces en el Tribunal Penal Internacional.

El instituto organiza congresos bianuales para estudiar el Derecho internacional existente en aquel momento, y se proponen modificaciones allí donde lo consideren. Sus recomendaciones afectan las áreas de los derechos humanos, y las resoluciones pacíficas de conflictos, y siempre bajo la supremacía de la justicia y de la humanidad.

La organización todavía se mantiene activa. Alguna de las resoluciones más recientes son por ejemplo las recomendaciones sobre inmunidad hacia la persecución a los jefes de estado, y la responsabilidad de los gobiernos en los daños al medio ambiente de impacto internacional. Aunque no tienen poder decisivo sobre los gobiernos, ya que se trata de una organización privada, sus recomendaciones se toman con mucho respeto, y a menudo se incluyen en los cuerpos normativos de los tratados internacionales.

Existe un órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional. Una de las funciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como hemos visto antes, es promover el proceso codificador, reflejando normas escritas que antes no lo estaban, además de elaborar convenciones, como las Convenciones de Viena.

+ Comité Internacional de la Cruz Roja


También el Comité Internacional de la Cruz Roja ha codificado, sobre todo en materias de Derecho humanitario bélico. El Comité Internacional de la Cruz Roja es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del Comité Internacional de la Cruz Roja se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.


+ Convenios de Ginebra: Derecho Internacional Humanitario


Los Convenios de Ginebra son el intento de normalizar el Derecho Internacional Humanitario. Son el resultado de los esfuerzos de Jean Henri Dunant, creador de la Cruz Roja. Están formadas por una serie de tratados internacionales firmados en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1949 con el propósito de minimizar los efectos de la guerra sobre soldados y civiles.

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