lunes, 1 de abril de 2013

Efectos de los Tratados Internacionales en cuanto a los sujetos

Uno de los problemas específicos es el de los efectos de los Tratados ratione personae. Aquí se trata de saber cuales son los sujetos internacionales respecto de los que surten sus efectos los Tratados Internacionales, es decir, si sólo tienen eficacia respecto a las partes en el mismo o si crean derechos u obligaciones para Estados terceros al Tratado.

Tratado fronterizo

- Efectos de los Tratados Internacionales: entre las partes


Los Tratados producen plenos efectos entre las Partes y solo estas pueden limitarlos mediante una estipulación en el propio Tratado o por medio de reservas.

- Obligaciones y derechos respecto a terceros Estados, producidos por los Tratados


Otro problema es el relativo a si los Tratados pueden producir obligaciones y derechos respecto a terceros Estados, (estos son aquellos que no intervienen en un Tratado). Hay que señalar que como regla general (que está formulada en el artículo 34 de la Convención de Viena) -un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento-, no obstante este principio admite las siguientes excepciones:

+ Tratados que establecen obligaciones para terceros Estados


La doctrina anterior ha pasado al Artículo 35 del Convenio de Viena, que exige como condiciones: 1o) que las partes en el Tratado tengan la intención de crear una obligación para el tercer Estado y 2o) que el tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación. Como puede verse, en la Convención se han tomado las cautelas suficientes para evitar cualquier inseguridad.

+ Tratados que crean derechos en favor de terceros Estados


En el Convenio de Viena se puso las siguientes condiciones: 1o) que exista la disposición de Tratado, 2o) que los Estados Partes hayan tenido intención de delegar un derecho a un tercer Estado/s, 3o) que el tercer Estado asienta el beneficio concedido, no hace falta que sea expreso como en las obligaciones y 4o) que el Tercer Estado cumpla las condiciones necesarias que el Tratado estima oportunas para desarrollar su derecho. En ambos casos estos efectos sólo se producen si existe consentimiento por parte del tercero. La diferencia entre los dos apartados anteriores está en que las obligaciones han de aceptarse expresamente, por escrito y en los tratados que crean derechos basta con la aceptación tácita (no es necesario que conste por escrito).

+ Los Tratados como origen de la costumbre


Es posible que a través de los Tratados se creen costumbres internacionales, según la Convención de Viena es posible que los efectos de los Tratados entre las Partes y respecto de Terceros pudieran servir de pretexto para negar la validez de ciertas costumbres, por lo que la Conferencia de Viena incluyó así el artículo 38 a tenor de los siguiente: ―lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de Derecho Internacional reconocida como tal.

+ Referencia a la cláusula de Nación más favorecida


Dicha cláusula -es una institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá en el futuro a un tercer Estado (el llamado más favorecido) en los mismos términos que a este último y sin que sea preciso ningún nuevo acuerdo para ello-. Dicha cláusula tiene un contenido variable y relativo, ya que el beneficio concedido depende de los que se hayan concedido al Estado más favorecido. Hoy en día a adquirido una importancia excepcional (ej: Acuerdo de Tarifas Aduaneras y Comercio).

- Tratados con efectos erga omnes


Son tratados que son concluidos por un número de estados pero que sus efectos deben cumplirse por todos los estados. Un ejemplo son los tratados fronterizos. Se tratan de tratados bilaterales pero que deben ser respetados por todos los estados.

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+ Clases de Tratados Internacionales

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