Los principios generales del Derecho, se hallan presentes en los demás tipos normativos porque carecen de un medio propio de manifestación. Los principios generales se sirven de la costumbre y de los tratados y éstos a su vez son conformes con aquéllos en la medida en que los afirman.
La función de los principios generales en Derecho Internacional Público puede resumirse:
Primero constituyen la fuente de muchas reglas jurídicas, las cuales son a su vez la expresión o formulación específica de un principio. Constituyen elementos para la correcta interpretación de otros elementos normativos.
Son de aplicación directa en litigios para los que el juzgador no encuentra o no dispone de regla jurídica explícita. Y por último, son el elemento de coordinación que garantiza la unidad del Derecho Internacional.