lunes, 1 de abril de 2013

Las interacciones normativas

Hay que mencionar dos cuestiones, relacionadas entre sí, pero distintas: las interacciones normativas y las relaciones internormativas.

Las interacciones normativas se refieren a las relaciones que se producen entre las fuentes formales del ordenamiento. Las relaciones internormativas se refieren a las relaciones entre las normas.

Vamos a ocuparnos en este apartado de las interacciones normativas.

En Derecho Internacional Público no hay prelación de fuentes pero si puede haber prelación de normas. La horizontalidad de las fuentes formales se mantiene, pero queda matizada por la posibilidad de que con independencia del tipo normativo, unas normas primen sobre otras. Es el caso de las normas del ius cogens, que son superiores a las demás.

Por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas no prevalece sobre la costumbre internacional, porque en aquellos países en los que no ha sido firmada no puede ser aplicada.

Al no haber prelación de fuentes estas pueden interactuar entre sí y hacer que de este modo se modifique el ordenamiento, aparezcan nuevas normas o desaparezcan otras. Puede que a partir de un tratado se cree una costumbre o viceversa, etc. Otra consecuencia de la inexistencia de prelación de fuentes es que una misma norma se puede encontrar recogida en varias fuentes.

Puede que una norma contenida en un tratado acabe obligando a más gente que a las partes firmantes, porque se ha utilizado también por Estados que no eran parte en el tratado y se ha convertido en costumbre. Para determinados Estados esa norma forma parte de un Tratado Internacional y quedan vinculados por él, pero hay otro número de Estados que están vinculados con esa norma porque se han comportado de manera continuada conforme a esa práctica. Quedan así vinculados, no por el tratado, sino por la costumbre.

Puede darse la situación inversa, que exista una costumbre previa, cuyas normas no se han recogido nunca en un tratado. Puede que esas normas se acaben recogiendo en un tratado. Los Estados que firmen el tratado se verán vinculados por éste, mientras que aquellos Estados que aunque se comportaban conforme a esa costumbre, no hayan firmado el tratado, seguirán estando vinculados por la costumbre internacional.

Las interacciones normativas no implican la derogación de ninguna norma. Es válido tanto lo contenido en el tratado como lo contenido en la costumbre. Hay que ver cuando se aplica el tratado y cuando la costumbre. Si una norma consuetudinaria pasa a ser tratado, pero no todos los estados la ratifican, no deja de obligar a los que no han firmado, porque en estos Estados se aplicará la costumbre.

En Derecho Internacional, por el juego de estas interacciones, no se produce petrificación del ordenamiento cuando este se codifica. Una repetición de hechos de manera generalizada por todos los Estados, convencidos de la obligatoriedad de lo que hacen, puede establecerse por escrito y modificar la norma escrita anterior.

Algunas de las normas internacionales pueden tener naturaleza múltiple, estar contenidas en varias fuentes del derecho. Por ejemplo la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza tiene una naturaleza triple: está contenida en un tratado, se ha generado también una costumbre y se puede decir que también es un principio general del derecho.

Esto puede ser un problema a la hora de saber qué fuente aplicar, pero puede ayudar en otras ocasiones, por ejemplo, si un Estado no está sometido a un Tratado Internacional se puede aplicar la costumbre internacional, que es más fácil que todos los Estados que forman parte del litigio estén sometidos a ella.