lunes, 1 de abril de 2013

Los medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho

Analizamos, dentro de los medios auxiliares para la determinación de las reglas de Derecho, la jurisprudencia internacional y la doctrina científica.

Tribunal Internacional de Justicia y Derecho Internacional

- La jurisprudencia internacional


El importante desarrollo de las actividades de las Organizaciones Internacionales estaba llamado a plantear, antes o después, alguna controversia internacional que movilizara la atención del Tribunal internacional, esto ocurrió poco después de la creación de la O.N.U., cuya vocación universal y la generalidad de sus objetivos la hacían especialmente activa en la escena internacional, por lo que pronto se suscitó la cuestión de si esta organización disfrutaba, en realidad, de una personalidad internacional propia. Esta duda se presentó al Tribunal Internacional de Justicia quien se planteó si las Naciones Unidas poseían personalidad jurídica internacional, respondiendo afirmativamente, después de examinar los caracteres generales de la Organización.

Ahora bien, el Tribunal va a reconocer que la personalidad jurídica internacional de las Organizaciones Internacionales es distinta de la que poseen los Estados.

El Tribunal Internacional de Justicia en el dictamen examinado, no solo reconoce la subjetividad internacional así como la capacidad de obrar internacional de la O.N.U., sino que va más lejos aún, al estimar que esta personalidad internacional por un lado puede ser implícita, esto es conteniendo los poderes necesarios para el ejercicio de sus funciones y por otro lado, oponible a terceros Estados no miembros de la Organización independientemente de la existencia de un reconocimiento por éstos de aquella.

- La doctrina científica


Se ha ocupado del problema de la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales desde que éstas surgen a la vida internacional y se plantean las primeras dificultades jurídicas en orden a la atribución de los derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de su participación en las relaciones internacionales.

+ Tres grandes corrientes se han ido perfilando al respecto


. Una primera que se ha decantado por asimilar las Organizaciones Internacionales a los Estados, reconociéndoles una personalidad internacional plena y la competencia general para realizar todo tipo de actos internacionales, lo que provoca que sólo los Estados gozan de soberanía y que las Organizaciones son sujetos derivados y funcionales, sus competencias se hallan limitadas.

. Un segundo grupo doctrinal se ha situado en una posición absolutamente contraria a la precedente al rechazar la subjetividad internacional de las Organizaciones a las que considera meras formas de actuar colectivamente de los Estados.

. Finalmente, una tercera tendencia es la que defiende que las Organizaciones internacionales poseen personalidad jurídica internacional, solamente que esta personalidad es diferente de la de los Estados, en cuanto que circunscrita al cumplimiento de los objetivos que le han sido fijados por sus fundadores, lo que lo fundamentan en el análisis comparado de los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales.