lunes, 1 de abril de 2013

Normas y obligaciones. Las obligaciones erga omnes

En Derecho Internacional Público se ha venido exigiendo tradicionalmente el cumplimiento de obligaciones, pero en Derecho Internacional, al contrario que en Derecho interno, no existen procedimientos que garanticen la seguridad jurídica, no hay órganos que tengan capacidad para limpiar el ordenamiento de leyes contrarias a otras, etc. Además, en Derecho Internacional Público los principales aplicadores de las normas jurídicas son los propios destinatarios de ellas.

Paises del mundo y Derecho Internacional

Como consecuencia, cada Estado procura que se le respeten todos los derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico y busca que los demás Estados cumplan sus obligaciones. De ahí la importancia de las obligaciones jurídicas.

- ¿Quién puede exigir una obligación, en Derecho Internacional Público?


En Derecho Internacional Público, para ver quién puede exigir una obligación, hay que mirar quien es el titular de los derechos que resultan de esa determinada obligación. Estas obligaciones son generalmente sinalagmáticas, y se basan el aforismo romano ―Do ut des (te doy para que me des). Así, el cumplimiento de una obligación no podrá exigirlo cualquiera, sino sólo aquel que resulta directamente beneficiado.

Pero las obligaciones en el ordenamiento internacional no son sólo sinalagmáticas. Esto sólo sería posible entre pocos Estados, y cuando hubiera pocas obligaciones.

- Las obligaciones erga omnes


Hay intereses, valores colectivos esenciales, que las normas imperativas pretenden proteger, y que se traducen en obligaciones de una importancia particular, que conciernen a todos los Estados, es decir, son obligaciones que tienen los Estados frente a toda la Comunidad Internacional u obligaciones erga omnes.

Las obligaciones erga omnes no se establecen en beneficio de ningún Estado concreto sino en beneficio de la Comunidad Internacional en su conjunto. Pero esta no tiene personalidad jurídica propia, no puede actuar en su propio nombre. Gracias a descentralización, cualquier sujeto de derecho internacional puede reclamar el cumplimiento siempre que se trate de una obligación erga omnes.

+ Las obligaciones erga omnes deben proceder de normas generales, no de proceder de normas particulares


Las normas imperativas de ius cogens generan obligaciones erga omnes, pero el concepto y origen de estas obligaciones es más amplio que el del ius cogens. Proceden del ius cogens pero también de normas ordinarias generales.