lunes, 1 de abril de 2013

Las relaciones internormativas

Las relaciones internormativas se refieren a las relaciones entre las normas. Como no hay prelación de fuentes se podrá buscar la norma aplicable en cualquiera de las fuentes, pero se trata de buscar la norma que obliga a todas las partes en la relación jurídica, que es aquella contenida en una fuente del derecho aceptada por todas ellas.

A su vez, tradicionalmente, en las relaciones entre normas se han aplicado dos principios: temporalidad y especialidad. Pero esto no implica que la norma posterior derogue a la anterior, ni la particular a la general.

En general las relaciones entre normas en Derecho Internacional Público son de aplicabilidad. (En derecho interno la relación es de validez).

En las relaciones de aplicabilidad, en un caso determinado de contradicción entre normas, se aplica una norma con preferencia a otra pero la que no se aplica no es derogada, y puede ser aplicada en otra situación.

Por tanto, a la hora de saber que norma debemos aplicar, tenemos que tener en cuenta:

1o. Que obligue a todas las partes.

2o. Principios de temporalidad y especialidad.

En los últimos años ha aparecido un criterio de validez y de aplicabilidad nuevo. El criterio de validez surge entre normas ordinarias y normas de ius cogens. Cuando es aplicable en la controversia una norma de ius cogens, si una norma ordinaria contradice a la de ius cogens (que puede contenerse en cualquier fuente del ordenamiento) la ordinaria queda derogada, sea anterior, posterior, general o particular.

El problema surge cuando entran en contradicción dos normas de ius cogens. Se trata de un caso limite, pero que en la práctica sí que se da, y hay que buscarle solución jurídica.

 Por ejemplo entre: la norma que prohíbe el uso de la amenaza de la fuerza y una norma que contiene derechos fundamentales; ambas de ius cogens. ¿Qué ocurre cuando entran en contradicción?

Este problema tiene que ver con la intervención humanitaria, con situaciones internas de un Estado en las que las autoridades de éste vulneran de manera grave los derechos fundamentales de una población. ¿Puede cualquier otro Estado por su cuenta acudir a la guerra lícitamente para terminar con esa situación? La doctrina sobre la solución está muy dividida. Unos son partidarios de la prevalencia de la estabilidad, y otros de la prevalencia de la dignidad humana. Una norma de ius cogens solo se deroga por otra posterior contraria a ella que verse sobre la misma materia. Pero estas normas no versan sobre la misma materia, por lo que no puede haber entre ellas una relación de validez que anule una de ellas. Existiría entre ellas una relación aplicabilidad, en la que en caso concreto se determine cuál de las dos normas debe prevalecer sobre la otra, sin que ninguna sea derogada.

 Otro ejemplo de contradicción entre dos normas de ius cogens sería el existente entre las nomas de: la libre determinación de los pueblos y la de la integridad territorial de los Estados, ambas de ius cogens, nadie lo niega.

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

Por lo tanto, un pueblo puede quedarse en el Estado al que pertenece, unirse a otro o crear un Estado nuevo.

Estas dos últimas soluciones afectan a la integridad territorial, que es un principio de Derecho internacional que evoca el derecho y deber inalienable de un Estado de preservar sus fronteras de toda influencia exterior. Implica, por lo tanto, que los Estados no deben promover movimientos secesionistas o cambios en las fronteras de otros, cambios que se consideran actos de agresión.

En este caso, ¿cuál de las dos normas de ius cogens prevalece? Según a quién se pregunte se obtendrán respuestas distintas. En el caso de Estados coloniales prevalece el derecho a la libre determinación, aunque la norma de la integridad no se anula. En Estados no coloniales prevalece el principio de la integridad territorial, pero existen excepciones. Se trata de relaciones de aplicabilidad, una norma se aplica y la otra no, pero ninguna queda anulada. Otro supuesto de relaciones internormativas procede de las obligaciones erga omnes, que están establecidas para el conjunto de la sociedad internacional, y por ello cualquier Estado puede exigir su cumplimiento.

Las obligaciones proceden de normas jurídicas. Si una norma establece obligaciones ordinarias, y otra obligaciones erga omnes, debe prevalecer la norma de la que derivan obligaciones erga omnes, sea general o particular, anterior o posterior. Todo esto en base a la regla de la aplicabilidad, por lo que la norma que contiene obligaciones ordinarias no queda anulada por la norma que contiene obligaciones erga omnes.