lunes, 1 de abril de 2013

Suspensión de los Tratados Internacionales

La suspensión, por su naturaleza, es de orden temporal. Implica que el Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.

Suspension de un tratado internacional

Es incorrecto hablar de una extinción temporal pues el Tratado Internacional permanece válido y lo que ocurre es una suspensión temporal de alguno o de todos sus efectos y entre todas o algunas de las Partes en el mismo.

Se distinguirán dos supuestos de suspensión de los Tratados Internacionales:

- Causas de suspensión del Tratado Internacional


+ La suspensión como alternativa junto con la terminación


1. Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes. En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial (art. 60 CV).

2. Por la imposibilidad temporal de cumplimiento (art. 61 CV).

3. En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de las circunstancias (art. 62 CV).

+ Suspensión simple del Tratado Internacional


1. Cuando el tratado así lo prevea (art. 57.a CV).

2. Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados contratantes (art. 57.b CV).

3. Por medio de un acuerdo entre dos o más partes, siempre que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido en él. En este segundo case, cabe el acuerdo por suspensión, siempre que no afecte a los derechos y al cumplimiento de las obligaciones por las demás Partes y no sea incompatible con el objeto y fin del tratado (art. 58 CV).

4. Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia. Para que el Tratado originario o primero quede suspendido, es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo (art. 59 CV).

5. La guerra puede suspender también la aplicación de los Tratados en las condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias o la imposibilidad temporal de cumplimiento.

6. El Estado de necesidad, en las condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento. Consecuencias:

Salvo que el tratado o los Estados partes dispongan otra cosa, eximirá a las partes afectadas de cumplirlo, en sus relaciones mutuas durante el periodo en cuestión.

Durante el periodo de suspensión, los Estados partes deberán de abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.

En todo caso no influye en el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en un tratado a la que está sometido en virtud de Derecho Internacional, con independencia del tratado.

Si la causa de suspensión es la violación grave del tratado o el cambio fundamental de las circunstancias, se pierde el derecho a alegar la suspensión si se ha convenido expresamente que el tratado continúa en vigor.

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