lunes, 1 de abril de 2013

Terminación de los Tratados Internacionales

La terminación únicamente exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado desde el momento de la misma, sin afectar a ningún derecho u obligación de las partes creadas en virtud del tratado durante su vigencia.


- Causas de terminación de un Tratado


Veremos en primer lugar las causas previstas explícitamente en la CV, en segundo lugar las causas excluidas explícitamente en la CV, y en tercer lugar otras circunstancias que se han planteado en la práctica como posibles causas de terminación no previstas en la CV.

+ Circunstancias contempladas en la CV como causas de terminación


1. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes (art. 54 CV).

. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado. b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

2. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro (art. 56 CV).

Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos:

a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro:

b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1e el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

3. Terminación de un tratado como consecuencia de la celebración de un tratado posterior (art. 59 CV).

Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia y:

a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

4. Terminación de un tratado como consecuencia de su violación (art. 60 CV).

. Se entiende por violación grave bien un rechazo del tratado no admitido por la Convención o bien la violación de una disposición esencial para la consecución del fin del tratado.

Si el tratado es bilateral, la violación grave de una de las partes permite a la otra alegar tal violación como causa de terminación.

Si el tratado es multilateral podrán los estados partes, procediendo por unanimidad, dar por terminado el tratado entre todas las partes, o bien entre estos y el estado infractor.

5. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento (art. 61 CV).

1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.

2. La imposibilidad de cumplimiento no podrá alegarse por una de las partes como causa para dar por terminado un tratado, retirarse de él o suspender su aplicación si resulta de una violación, por la parte que la alegue, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

6. Cambio fundamental en las circunstancias (art. 62 CV).

1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él a menos que:

a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado.

b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

7. Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens") (art. 64 CV).

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

+ Circunstancias excluidas en la CV como causas de terminación


1. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor (art. 55 CV).

Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el numero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

2. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares (art. 63 CV).

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

+ Circunstancias no contempladas en la CV como causas de terminación


1. La llegada al término final.

Esta circunstancia será posible cuando el Tratado haya sido estipulado para una duración determinada.

2. La guerra.

La guerra no es considerada hoy como causas extintiva de todos los Tratados, habiéndose extendido la práctica de insertar en los Tratados de paz disposiciones para regular la suerte de los Tratados estipulados por los beligerantes antes del inicio de la guerra.

3. Casos de extinción del sujeto internacional.

En estos casos los Tratados quedarán afectados y en su mayor parte extinguidos.

- Consecuencias


Son más sencillas que las que derivan de la nulidad.

En primer lugar estarán las consecuencias dispuestas en el propio tratado o las que las partes hayan convenido.

Por otra parte, en la Convención se dice que la terminación eximía a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afecta a ningún derecho u obligación creada por la ejecución del tratado. En caso de que opere una nueva norma de Derecho Internacional, los derechos y obligaciones creados sólo se mantendrán en caso de que su mantenimiento no esté en oposición con esta regla.

En caso de que la causa de terminación sea la violación grave de un tratado o el cambio fundamental de las circunstancias, se pierde el derecho a darlo por terminado o retirarse de él si se ha convenido expresamente que el tratado continúa en vigor.

Otra consecuencia no expresada en la Convención de Viena pero que sin duda es operativa en el Derecho Internacional y que es de naturaleza consuetudinaria es la desuetudo, es decir, la conducta de las partes de la que cabe inferir un comportamiento implícito de terminación del mandato.

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