jueves, 19 de septiembre de 2013

El ius cogens internacional

Las normas de ius cogens, o normas imperativas del Derecho internacional, tuvieron su reconocimiento positivo en la Convención de Viena de 1969. Según esta Convención, será norma de ius cogens aquella aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados como norma que no admite acuerdo en contrario.

Ius cogens internacional

Los autores que consideraban que el Derecho Internacional tiene un fundamento objetivo superior a la voluntad del Estado sostenían que los tratados cuyo objeto fuese ilícito o incompatibles con el ius cogens serían considerados nulos.

- Convención de Viena de 23 mayo de 1969, sobre Derecho de Tratados


El artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre Derecho de Tratados dispuso que "es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.".

Asimismo, su artículo 64 añade: "Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.".

- Comisión de Derecho Internacional, Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados


La Comisión de Derecho Internacional, en la primera parte de su Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad internacional de los Estados, ha señalado los siguientes efectos en estas normas: hacen irrelevante el consentimiento del Estado lesionado como causa de exclusión de la ilicitud de un acontecimiento si la obligación dañada dimana de una norma imperativa (artículo 29) y el de hacer inoperante a los mismos efectos y en idénticas circunstancias el estado de necesidad (artículo 33).

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
José A. Pastor Ridruejo, Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales, págs. 41-42.