lunes, 30 de septiembre de 2013

La jurisprudencia internacional: valor normativo y funciones

El apartado 1.d) del artículo 38 del Estatuto del Tribunal de la Haya alude a la jurisprudencia internacional. Nos dice que este Tribunal aplicará "las decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho".

Tribunal de La Haya y la jurisprudencia internacional
Tribunal de La Haya.

- El término "jurisprudencia" en el Derecho romano, frente a la ciencia jurídica internacional de hoy


Los jurisconsultos romanos, entre ellos Ulpiano, hacían en el Derecho romano alusión al término "jurisprudencia" para referirse a la ciencia general del Derecho como una amplia cultura general. Hoy día, en la ciencia jurídica internacional, dicho vocablo hace referencia al conjunto de reglas jurídicas que se desprenden de las decisiones judiciales.

- Valor normativo de la jurisprudencia internacional en las fuentes jurídicas internacionales


Para la mayoría de autores (no todos), la jurisprudencia internacional no es fuente de reglas de Derecho, sino un medio auxiliar para la determinación de las mismas. Para el resto, minoría sin embargo, sí.

- Funciones de la jurisprudencia internacional


+ Funciones de la jurisprudencia internacional, según el juez Álvarez


El juez Álvarez, en su opinión individual en el caso del Canal de Corfú, y fundándose en la resolución 171 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sostuvo que las funciones de la jurisprudencia internacional eran las siguientes:

. La antigua, que consiste en la aclaración del Derecho existente y en su precisión y confirmación.

. La de modificar, conforme a las condiciones actuales de la vida internacional, los preceptos en vigor, pero que hayan caído en desuso.

. La de crear y formular nuevos preceptos tanto para los antiguos problemas en que no existían reglas como para los nuevos problemas.

----------

Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

----------

Fuente:
José A. Pastor Ridruejo, "Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales", páginas 82 - 86.