jueves, 3 de octubre de 2013

Definición de Tratado y sujetos del mismo

La definición de tratado viene dada por la Convención de Viena de 1969, más especialmente en su artículo 2.1.a). Según el mismo, "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos y cualquiera que sea su denominación particular".

Tratado Internacional

- Sujetos del Tratado


Serán tratados por tanto los acuerdos internacionales suscritos entre Estados, excluyéndose de esta forma los concluidos entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales entre sí.

A esta última conclusión llegó la Comisión de Derecho Internacional, que consideró que "los tratados concertados por organizaciones internacionales tienen muchas características especiales [...], y si intentara incluir en los presentes artículos disposiciones satisfactorias sobre estos tratados complicaría y retrasaría excesivamente su preparación". En esta Conferencia, los Estados Unidos llegarían a proponer que la Convención de Viena de 1969 rigiera aquellos acuerdos en los que fuesen sujetos intervinientes organizaciones internacionales. La propuesta fue retirada.

- ¿Son considerados Tratados internacionales los acuerdos entre Estado y particular?


Los acuerdos concluidos entre un Estado y un particular son llevados a cabo a menudo en el ámbito de las relaciones económicas internacionales. Sobre si estos acuerdos pueden ser considerados Tratados internacionales o no, tenemos la sentencia del Tribunal de La Haya sobre el caso de la Anglo-Iranian Oil Co., en la que se veían implicados el Reino Unido e Irán. Finalmente, el Tribunal de La Haya declinaría la reclamación de Reino Unido, no reconociéndose que los acuerdos entre Gobierno y particular extranjero sean considerados tratados internacionales.

En el caso de Estados de estructura compleja, como los Estados federales, el Derecho Internacional delega sobre este tema en los Derechos constitucionales internos, que tendrán la última palabra.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
José A. Pastor Ridruejo, "Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales", páginas 88 - 94.