miércoles, 1 de octubre de 2014

La Sociedad Internacional: evolución y conceptos fundamentales

La sociedad internacional es el conjunto de sujetos o actores que actúan en el espacio extraestatal (más allá de lo que vendría a ser las competencias propiamente internas del Estado).

Sociedad Internacional

- La evolución de la sociedad internacional produce una aproximación entre Estados


Con la evolución de la sociedad internacional se ha producido una aproximación de los Estados. La aproximación consiste en que varios Estados se unen para alcanzar un objetivo común, y esto se traduce en la creación de movimiento de integración o la creación de organizaciones internacionales.

El Estado, sujeto internacional, se une a otro Estado para crear una sociedad internacional. Esa situación, lo que se conoce como comunidad internacional, sería un paso más allá de la sociedad internacional, cuando ya hay un acercamiento entre los sujetos y hay un proceso de integración.

Actualmente nos encontramos dentro de una comunidad internacional más que dentro de una sociedad internacional.

Un ejemplo de organismo internacional sería la ONU u Organización de las Naciones Unidas.

ONU y sociedad internacional


- ¿Qué actores nos encontramos en esta comunidad internacional?


Entre los sujetos y actores en primer lugar como sujeto primario tenemos los Estados (sujetos primarios); en segundo lugar tenemos las organizaciones internacionales (sujetos secundarios o derivados). Junto a estos Estados y organizaciones internacionales tenemos los pueblos, fundamentalmente los pueblos coloniales que tienen el derecho de autodeterminación [y el derecho de autodeterminación no es el derecho a independizarse, sino que conlleva que ese pueblo va a decidir lo que quiere hacer (por ejemplo Puerto Rico tiene una relación de Estado libre asociado con Estados Unidos, y cada dos o tres años vota en referéndum si quieren ser un Estado libre asociado o no)].

Junto a estos sujetos tenemos también los movimientos de liberación nacional, que suelen ser a veces movimientos armados y que buscan la independencia (un ejemplo sería la Organización para la Liberación de Palestina).

Luego tenemos los individuos, las personas, físicas o jurídicas (empresas, como las multinacionales).

Estados y Derecho Internacional

- Las relaciones internacionales


En esa comunidad internacional tendríamos distintas relaciones.

Si hablamos de la interacción entre esos sujetos o actores pues estaríamos hablando de las relaciones internacionales.

Embajadores y relaciones internacionales

- El Derecho Internacional


El Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

+ Características del Derecho Internacional respecto al Derecho nacional


Las normas en España se adoptan en el Congreso de los Diputados (poder legislativo). Pues bien, en el Derecho Internacional no existe el poder legislativo, sino que las normas de Derecho internacional las adoptan los Estados (además de ser los sujetos destinatarios de la norma).

Nos encontramos también con un Derecho Internacional que es incompleto (que no va a regular como hace el Derecho nacional cualquier cuestión, hay cuestiones que el Derecho Internacional no las ha regulado).

En el ámbito internacional no existe un órgano que obligue a cumplir a los Estados con el Derecho Internacional.

Derecho nacional y Derecho Internacional

- Evolución histórica de la sociedad internacional


Respecto a la evolución histórica de la sociedad internacional partimos de que en la Edad Media por encima del poder estatal estaba el poder divino, estaba condicionado de esta forma por un poder superior, religioso.

Con la Paz de Westfalia en 1648, que se firma en los Países Bajos, comienza a relajarse lo que es la situación anterior, y comienza a plantearse una nueva figura o un nuevo sentido del Estado que es el Estado soberano (un Estado no sujeto a ningún otro poder). Se estaban sentando las bases de lo que es el Estado actual en la sociedad internacional.

La Paz de Westfalia va a representar la hegemonía de Francia a la hora de establecer el panorama internacional y posteriormente en 1713, con el Tratado de Utrecht, va a ser Reino Unido el que va a asentar en la hegemonía del continente europeo (son los países europeos los que van a dictar las normas internacionales).

A continuación tenemos el Congreso de Viena que pone fin a las guerras napoleónicas, y en donde las grandes potencias se reparten Europa (ya podemos hablar claramente de Estados soberanos, Estados iguales, Estados independientes no sujeto a ningún poder exterior).

+ Clasificación de Estados de Listz


En 1913 un estudioso llamado Listz hace una clasificación de los tipos de Estados y habla de unos Estados civilizados, que serían los Estados europeos más los Estados americanos (en 1789 recordemos, se produce la independencia de Estados Unidos) y Japón.

Una segunda categoría serían los Estados bárbaros, entre ellos por ejemplo Nepal y Siam. Las relaciones con los países bárbaros estarían basados en cuestiones éticas y morales.

Las relaciones entre los Estados civilizados y los bárbaros no se produce en una situación de igualdad.

Los Estados salvajes serían los países africanos donde las relaciones se basarían en criterios humanitarios.

+ Características del Derecho Internacional clásico


Las principales características del Derecho Internacional clásico serían las siguientes:

Sería un Derecho descentralizado, no existen órganos de creación de normas.

Sería un Derecho oligocrático, por cuanto que se adopta en su mayor parte en Europa (como centro del mundo).

Sería un Derecho Internacional incompleto: va a regular únicamente determinados aspectos, las relaciones internacionales entre sujetos.

Es un derecho de coexistencia: es decir, se va a limitar a las relaciones entre los Estados e incluso se permite el uso de la fuerza para la exigencia de reclamaciones y obligaciones.

Es un Estado liberal y no intervencionista, es decir, en principio va a dar gran libertad a los Estados para aplicar ese Derecho Internacional (las normas internacionales están sujetas a la aceptación previa del Estado).

Con todo llegamos a la Primera Guerra Mundial y a la Paz de Versalles donde Alemania, perdedora, se le imponen una serie de condiciones (bastante draconianas), cediendo territorios y pagando una indemnización durante muchos años. Esta Paz de Versalles va a dar lugar a la sociedad de naciones y a la organización internacional del trabajo.

La Sociedad de Naciones va a ser la primera organización internacional universal, implicando que va a estar abierta a todos los Estados (en 1919 en el mundo existían en torno a 57 Estados, en 1970, cuando acaba la década de las descolonización en el mundo había cerca de 170 Estados). La Sociedad de Naciones va a disponer de una serie de organismos y además va a tener un Tribunal permanente de justicia Internacional (un órgano internacional para resolver las controversias entre los Estados).

En 1933 en Alemania el partido nacional-socialista se hace con el poder por medios democráticos y Hitler llega al poder. Dentro de su programa estaba fundamentalmente poner fin a esas obligaciones derivadas de Versalles, ya que consideraban que no eran proporcionales. No existían mecanismos obligatorios en la Sociedad de Naciones para solución de controversias, no tenía respuesta para lo que se le venía encima (a partir de 1939 la Segunda Guerra Mundial).

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial en 1945 se crea la ONU, incluso adaptándose los órganos de la Sociedad de Naciones a la ONU. A partir de aquí empieza a desarrollarse un nuevo Derecho Internacional.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Internacional Público (UCA) Miguel Ángel Acosta Sánchez.