domingo, 2 de noviembre de 2014

La noción soviética del Derecho Internacional

Vamos a ver en esta entrada la noción soviética del Derecho internacional, primero de la mano del profesor Krylov y luego del profesor Tunkin.

Derecho Internacional y Muro de Berlin

- Concepto de Derecho internacional del profesor Krylov, 1947


"El derecho, según la doctrina marxista, es una de las superestructuras edificadas sobre la base económica. Aparece con la formación del Estado a partir de la escisión de la sociedad en clases. Es el derecho quien, por intermediación del Estado, regula las relaciones sociales, puesto que expresa la voluntad de la clase dominante dentro de un Estado dado. (...)

El derecho internacional, en síntesis, regula las relaciones políticas y económicas entre Estados; los miembros Estados son sus sujetos inmediatos. Esta es la particularidad de esta rama del derecho; podría llamarse al derecho internacional, derecho interestatal -y el término sería más exacto-. (...)

El análisis de las relaciones internacionales en su evolución demuestra que esas relaciones están compuestas de dos elementos esenciales: a) la emulación o incluso la lucha entre los Estados; b) la cooperación para la afirmación de la paz o para la satisfacción de otros intereses políticos o económicos. (...)

Las reglas de derecho internacional se elaboran en el curso de la lucha política y económica entre Estados, de su emulación y su cooperación. El derecho internacional o interestatal debe pues ser definido como una superestructura jurídica edificada sobre la economía mundial, que representa la fijación de los resultados de la emulación y de la cooperación entre clases dominantes de diferentes Estados en sus relaciones externas, internacionales. (...)

En resumen, teniendo en cuenta lo que precede, me detendré en la definición siguiente:

El derecho internacional es un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en el proceso de su emulación, de su lucha y de su cooperación, que expresan la voluntad de las clases dominantes en esos Estados y que garantizan la coerción ejercida por los Estados separada o colectivamente.". (Krylov, S., "Les notions principales du droit des gens (La doctrine sovietique du droit internacional)", Recueil des Cours, 1947-I, pp. 415-420.

- Concepto de Derecho internacional del profesor Tunkin, 1979


"... La creación de normas jurídicas internacionales es un proceso de lucha y cooperación de los Estados, lo que, naturalmente, deja su huella en estas normas, resultado de este proceso.

Las normas de Derecho Internacional moderno se crean en el proceso de concordación de las voluntades de los Estados como sujetos soberanos e iguales en derechos; esta concordación de voluntades culmina en el acuerdo, que fija el contenido de la regla de conducta y el reconocimiento de ella como norma jurídica. En este proceso, las voluntades de todos los Estados son jurídicamente equivalentes.

Sin embargo, está lejos de ser igual el influjo de algunos Estados y grupos de Estados en la formación de las normas jurídicas internacionales. El Derecho Internacional moderno se desarrolla bajo la influencia creciente de los Estados socialistas y otros países capitalistas. Tales normas pueden crearse y se crean únicamente en las relaciones entre los Estados socialistas. De la misma manera el ordenamiento jurídico internacional no puede ser sólo la encarnación de la política imperialista, porque sobre esta base también sería imposible el acuerdo entre los Estados socialistas y capitalistas (...).

Elemento importante para caracterizar el contenido y la naturaleza del Derecho Internacional son los efectos sociales de su acción reguladora en las correspondientes relaciones sociales: en conjunto, el Derecho Internacional moderno, en virtud de haberse formado y actuar bajo la influencia determinante de los Estados socialistas, los países en desarrollo y otras fuerzas de la paz y del socialismo, está orientado a asegurar la paz y la coexistencia pacífica, la libertad e independencia de los pueblos, a combatir el colonialismo en todas sus envolturas, a impulsar la cooperación internacional pacífica en provecho de todas las naciones. El Derecho Internacional moderno coadyuva, en definitiva, al progreso de la sociedad, que conduce inevitablemente al socialismo y facilita la lucha por su instauración.

En suma, el Derecho Internacional moderno puede ser definido como el Derecho del período de transición del capitalismo al socialismo, como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones las relaciones entre los sujetos del Derecho Internacional (sobre todo y principalmente, entre los Estados), expresan la concordación de voluntades de los participantes en estas relaciones y son aseguradas, en caso necesario, por la coerción, ejercida individual o colectivamente por los propios sujetos." (Tunkin et al., Curso de Derecho Internacional. Libro 1, 1979, pp. 65-66).

----------

Fuente:
Prácticas de Derecho Internacional Público, Victoria Abellán Honrubia, páginas 644 - 646.