martes, 4 de noviembre de 2014

Los órganos del Estado para las relaciones internacionales: órganos centrales, relaciones diplomáticas y consulares

Vamos a ver en esta ocasión los diferentes órganos del Estado para las relaciones internacionales, a saber: los órganos de la Administración Central y los órganos de la Administración. Además haremos referencia a las relaciones diplomáticas y consulares.

Embajada de España en La Habana, Cuba
Embajada de España en La Habana, Cuba.

- Órganos de la Administración Central


Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores.

Organos de la Administracion Central y relaciones internacionales

- Órganos de la Administración Exterior


Los órganos de la administración exterior son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre los órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica formada por las Misiones diplomáticas, las representaciones ante organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y los órganos externos temporales, también denominada diplomacia ad hoc.

Mision diplomatica y Derecho Internacional

- Los órganos externos permanentes: la diplomacia clásica o tradicional


+ Las representaciones diplomáticas ante otros Estados


La Representación o Misión diplomática (también llamada Embajada) es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditante frente al Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de funciones diplomáticas.

+ Las funciones de una misión diplomática


* Funciones normales:

Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares.

Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el Estado receptor, etc.

* Funciones excepcionales:

Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de Estados terceros.

+ La misión diplomática, categorías de personal


Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión; los miembros de personal diplomático; los miembros del personal administrativo y técnico y por último el personal de servicio.

+ Inicio y fin de la misión diplomática


Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.

De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse.

El fin de la misión diplomática se puede producir por diversos motivos.

El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión unilateral).

* En caso de terminar una misión diplomática

El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.

El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor.

+ Inicio y fin de las funciones de los miembros de la Misión diplomática


El inicio de las funciones del Jefe de la Misión diplomática va marcado por la presentación de las Cartas Credenciales.

Las funciones de un miembro de la Misión diplomática pueden terminar por diversas causas: por ser llamado el Agente por el Estado acreditante por distintos motivos (jubilación, cambio de destino, etc.) o por ser declarado el Agente persona non grata.

+ Privilegios e inmunidades diplomáticas


Dichos privilegios e inmunidades no los tiene el agente diplomático a título personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática.

* Privilegios e inmunidades

Inmunidad de jurisdicción.

Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.

Privilegios fiscales.

Privilegios aduaneros.

+ Los agentes consulares


Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

* Funciones de los agentes consulares

Funciones administrativas.

Funciones registrales y notariales.

Actos de jurisdicción voluntaria.

Cooperación judicial internacional.

* Clases

Tradicionalmente, se ha distinguido entre los cónsules de carrera y los honorarios.

Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen otras funciones que las profesionales.

Los segundos pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercer el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito.

Los Cónsules se dividen en Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares.

* Inicio y fin de la función consular

La ruptura de relaciones diplomáticas no implica el fin de las relaciones consulares, sino que el cierre de una Oficina consular es un acto discrecional del Estado acreditante (o del Estado receptor).

Al Jefe de Oficina consular se le acredita su nombramiento por medio de una Carta Patente; Las funciones se darán por terminadas mediante notificación del Estado que envíe al receptor.

+ Inmunidades y privilegios de la Oficina consular


* Privilegios

Libertad de tránsito de los miembros de la Oficina Consular por el territorio del Estado.

Libertad de comunicación de la Oficina consular.

* Inmunidades

1. Inviolabilidad de los locales consulares.

2. Los archivos y documentos consulares son inviolables dondequiera que se encuentren.

Consul y relaciones internacionales

- Los órganos externos temporales: la diplomacia ad hoc


+ Las misiones especiales


Esta forma de diplomacia ad hoc era la única forma de diplomacia existente antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes.

* Caracteres de las misiones especiales

La representatividad.

La temporalidad, o sea, que no es permanente.

El consentimiento del Estado receptor.

Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta.

+ Las delegaciones en conferencias intergubernamentales


Esta forma de diplomacia se identifica como toda reunión de representantes de diferentes Estados u Organismos internacionales que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de encontrar solución a un punto controvertido.

+ Las delegaciones en reuniones específicas de órganos de Organizaciones internacionales


Las delegaciones enviadas por los Estados miembros de las Organizaciones internacionales a cada una de las reuniones específicas mantenidas por los órganos de éstas están a menudo integradas en todo o en parte por personal enviado ad hoc por los gobiernos participantes.

+ Otras formas de diplomacia ad hoc


Las oficinas temporales o permanentes en el extranjero.

La diplomacia realizada a través de funcionarios de la administración del Estado, distintos a los diplomáticos.

Mision especial y Derecho Internacional

- Los órganos centrales: la diplomacia directa


+ El Jefe de Estado y el Jefe del Gobierno


Corresponde al Derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales.

Las facultades del Jefe de Estado, quedan muy limitadas en las democracias parlamentarias, en las que el Jefe de Gobierno adquiere en las relaciones exteriores una enorme relevancia y la plena autoridad para representar a su país en los asuntos internacionales.

Será el Derecho interno de cada Estado el que establezca las facultades concretas del Jefe de Estado o del Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros Estados.

Tales competencias del Jefe de Estado en el plano internacional consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es, la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión a los Tratados Internacionales, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz, etc. En general, corresponde al Jefe de Estado la competencia de declarar la voluntad del Estado respecto de los otros Estados.

El Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores de cada miembro del Consejo de Seguridad tendrán derecho a ocupar un asiento en el Consejo de Seguridad.

Por otra parte, cuando el Jefe del Estado visita un Estado extranjero, goza internacionalmente de un status privilegiado en virtud de la necesidad de otorgarle unos medios para ejercer de forma independiente sus funciones.

* Privilegios e inmunidades del Jefe de Estado o del Jefe de Gobierno cuando visita un Estado extranjero

Inviolabilidad personal.

La inmunidad de jurisdicción penal.

La exoneración de impuestos como los aduaneros, la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias de su cargo.

La inmunidad que se le reconoce durante su mandato al Jefe de Gobierno y del Estado, plantea el problema de la impunidad ante la realización de graves crímenes contra la humanidad. Para evitar dicha impunidad: los privilegios y la inmunidad duran exclusivamente mientras permanece en el cargo; en algunos casos, se llega a considerar que incluso ocupando el cargo de Jefe de Estado o de Gobierno, existen determinados crímenes contra la humanidad ante los que no puede alegarse la inmunidad absoluta.

+ El Ministro de Asuntos Exteriores


Tiene una importancia creciente: primero, el aumento de los acuerdos de los Estados en los que la firma del Ministro de Asuntos Exteriores es habitual. Segundo, la existencia dentro de las Organizaciones internacionales de órganos formados por los Ministros de Asuntos Exteriores, como en el Consejo de Europa.

Sus funciones y status están regulados tanto por normas de derecho interno como por normas de derecho internacional. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores el garantizar la unidad de acción exterior del Estado y, de otra parte, ser el intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros. Los embajadores y otros agentes diplomáticos ejercen sus funciones bajo su autoridad.

El Tribunal Internacional de Justicia reconoce al Ministro de Asuntos Exteriores un status jurídico equivalente a un Jefe de Gobierno cuyas únicas diferencias estarán en el ámbito de cortesía.

+ Las delegaciones de los órganos legislativos estatales en las asambleas parlamentarias de ciertas Organizaciones internacionales o en otras reuniones interparlamentarias


Los tratados constitutivos de algunas Organizaciones internacionales han creado Asambleas parlamentarias, constituidas por miembros del poder legislativo de los Estados miembros de la Organización de que se trate.

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- El Estado en Derecho Internacional


+ Concepto y elementos constitutivos de un Estado

+ Soberanía y estatuto jurídico-internacional del Estado

+ Las inmunidades de los Estados

+ Reconocimiento de Estados y Gobierno: la sucesión de Estado

+ Las competencias del Estado sobre el territorio

+ La competencia personal del Estado: nacionalidad y Derecho de extranjería

+ La protección diplomática