viernes, 27 de febrero de 2015

Identidad y continuidad del Estado

En el curso de la existencia de los Estados aparecen una serie de fenómenos, que la doctrina denominada “transformaciones del Estado”. Estas transformaciones van a poder afectar a los diferentes elementos del Estado (población, territorio y gobierno). Al Derecho internacional le interesan estas transformaciones del Estado, ya que pueden afectar a las relaciones con otros Estados, y las denomina, dentro de la ciencia del Derecho internacional, identidad y continuidad del Estado.

Las dos Alemanias y el Derecho Internacional

- Conceptos de identidad y continuidad respecto al Estado


Según G. Cansacchi la noción de “continuidad” implica que un Estado permanece como sujeto de Derecho internacional sin interrupción, mientras que la noción de “identidad” se refiere a la existencia de un nuevo Estado que mediante una ficción jurídica es identificado con otro Estado ya desaparecido.

K. Marek opina sin embargo que identidad y continuidad no son dos nociones intercambiables, y afirma que si un Estado se ha extinguido, no puede después ser reconocido como “resucitado”; sería siempre un Estado nuevo que no se identifica con el antiguo Estado desaparecido, de forma que, en los supuestos en los que hace referencia a la identidad, se debe a que ha habido una real continuidad estatal, y no solamente una ficción.

- El fenómeno del Estado dividido: las dos Alemanias tras la Segunda Guerra Mundial


El fenómeno del Estado dividido surge con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y se concreta en lo siguiente: si se da el supuesto de que dentro de un mismo Estado existen dos titulares de efectivo gobierno cada uno sobre una parte del territorio del Estado, la situación transitoria de Estado dividido no puede continuar rigiéndose por el principio de la continuidad, ya que el fenómeno del Estado dividido se encuentra en una situación insalvable: o bien se transforma en un fenómeno de sucesión de Estados (si esta situación permanece indefinidamente, surgiendo de un antiguo Estado dos nuevos), o bien se liquida en la unificación de ambos gobiernos (en este caso el nuevo gobierno unificado será el que responda internacionalmente, atendiendo al principio de la continuidad).

La reunificación alemana pondría fin a la situación de Estado dividido.

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Fuente:
Curso de Derecho Internacional Público, Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez, Paz Andrés Sáenz de Santa María. Páginas 495 – 500.