lunes, 16 de febrero de 2015

Sociedad internacional, relaciones internacionales y Derecho Internacional Público

Si consideramos el Derecho, en general, conjunto de normas reguladoras de determinadas relaciones entre los individuos o entre grupos de ellos, debemos referirnos a la sociedad en que éstos están insertos. Debemos recordar el dicho: “ubi homo, ibi societas; ubi societas; ibi ius”, es decir, donde hay hombre, hay sociedad; donde hay sociedad, hay derecho. Su estructura, sus caracteres principales, sus principales valores e intereses, etc. se reflejarán en el ordenamiento que surge de dicha sociedad y a la que se aplica.

Paises y relaciones internacionales

- Derecho Internacional Público o de Gentes


A lo largo del tiempo, el ordenamiento jurídico internacional, nacido de la Sociedad Internacional, se ha ido perfeccionando para organizar dicha sociedad por medio de normas que agrupan el Derecho Internacional Público o de Gentes.

- Sociedad Internacional y relaciones internacionales


La Sociedad Internacional está constituida por los Estados y Organizaciones Internacionales, entre los cuales surgen relaciones, que se denominan Relaciones Internacionales, cuyas normas conforman el Derecho Internacional (la compleja estructura de la Sociedad Internacional, su evolución y el ensanchamiento de las relaciones internacionales hace muy difícil proporcionar un concepto de Derecho Internacional que abarque todo a lo que se refiere).

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- El Derecho Internacional como ordenamiento jurídico de la Sociedad Internacional


+ El proceso de formación histórico de la Sociedad Internacional de los Estados soberanos y del Derecho Internacional clásico

+ El modelo de legitimidad de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional Contemporáneo

+ Las transformaciones de la Sociedad Internacional: de 1945 a la globalización

+ Caracteres, estructura jurídica y funciones de la Sociedad Internacional