domingo, 1 de marzo de 2015

Ayuda o asistencia en la comisión del hecho ilícito internacional

El elemento que caracteriza el supuesto de ayuda o asistencia en la comisión de un hecho ilícito internacional es la relación entre el comportamiento de un Estado, no necesariamente ilícito (aisladamente considerado), y el hecho cometido por otro Estado cuya ilicitud ha quedado demostrada.

Ayuda en la comision del hecho ilicito internacional

- Responsabilidad internacional en la participación en un hecho ilícito internacional


En este supuesto se plantea el problema de determinar si esa participación en un hecho ilícito internacional da lugar a compartir la responsabilidad internacional que en principio recaía sólo sobre el Estado cuyo hecho ya fue considerado ilícito.

- Ejemplo, durante el período de guerra fría


En relación a esta cuestión, y durante el período de guerra fría, encontramos como ejemplo la nota remitida por el Gobierno de la U.R.S.S. al de la R. F. de Alemania en 1958, en la que se reprochaba la participación de la misma en una agresión al permitir que aviones militares norteamericanos utilizaran campos de aviación que se encontraban en territorio alemán para la intervención norteamericana en el Líbano.

- I. Brownlie, sobre la ayuda o asistencia en la comisión del hecho ilícito internacional


Autores destacados de la doctrina, como I. Brownlie, aceptan como un hecho internacionalmente ilícito separado la noción de participación en el sentido de ayuda o asistencia para la perpetración de un hecho ilícito internacional realizado por otro.

- Artículo 16 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema


La Comisión de Derecho Internacional incluyó en el Proyecto un interesante artículo específico sobre este tema, el artículo 16, que dice lo siguiente:

“El Estado que presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito es responsable internacionalmente por prestar esa ayuda o asistencia si:

a) lo hace conociendo las circunstancias del hecho internacionalmente ilícito; y

b) el hecho sería internacionalmente ilícito si fuese cometido por el Estado que presta la ayuda o asistencia”.

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Fuente:
Curso de Derecho Internacional Público, Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez, Paz Andrés Sáenz de Santa María. Páginas 354 – 356.