miércoles, 4 de marzo de 2015

El espacio ultraterrestre y su Derecho

La posibilidad del uso del espacio por el hombre fascinó la imaginación de los escritores durante cientos de años; sin embargo, durante mucho tiempo estas especulaciones no fueron más que fantasías. Mientras que en el derecho aéreo influyó enormemente la preparación tecnológica de la primera y segunda guerra mundial, en el derecho propio del espacio ultraterrestre pasó a tenerse muy en cuenta tras la fabricación de los misiles balísticos intercontinentales, que ofrecían la potencia de lanzamiento necesaria para la exploración del espacio.

Espacio ultraterrestre y Derecho internacional

- El Derecho del espacio ultraterrestre


El régimen internacional del espacio ultraterrestre está integrado por los siguientes tratados internacionales y resoluciones de la Asamblea General: el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967; el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968; el Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales de 1972; el Convenio sobre el Registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1975; y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 1979.

- La protección del medio ultraterrestre


En un período de la historia como la guerra fría, con la amenaza nuclear y los experimentos nucleares inherentes a la misma, el artículo IV del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y la utilización del Espacio Ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 27 de enero de 1967 pasa a “desnuclearizarlos”:

“En la exploración y utilización del espacio ultraterrestre […] los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y asistencia mutua, y en todas sus actividades […] deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes […] Harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre […] y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres y, cuando sea necesario, adoptarán las medidas pertinentes, a tal efecto […]”.

Este artículo no protege directamente el medio ultraterrestre, aunque el artículo 7 (1) del Convenio que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, de 5 de diciembre de 1979, es más explícito:

“Al explorar y utilizar la Luna, los Estados partes tomarán medidas para que no se perturbe el actual equilibrio de su medio, ya por la introducción en él de modificaciones nocivas, por su contaminación perjudicial con sustancias que le sean ajenas o de cualquier otro modo. […] [Y también] para no perjudicar el medio de la tierra por la introducción de sustancias extraterrestres o de cualquier otro modo”.

- Los astronautas y los objetos lanzados al espacio ultraterrestre


Cuando hablamos del régimen jurídico concerniente a los astronautas y objetos lanzados al espacio ultraterrestre se hace referencia a tres aspectos fundamentales que van a ser regulados: la jurisdicción y control sobre los mismos (artículo VIII del Tratado sobre los principios de 1967); la cooperación internacional en supuestos en los que sea necesario el salvamento de los astronautas y la devolución de los objetos lanzados (Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968), y el registro de objetos (Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1974).

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- Fuente:

+ Curso de Derecho Internacional Público, Julio D. González Campos, Luis I. Sánchez Rodríguez, Paz Andrés Sáenz de Santa María. Páginas 713 - 720.

+ Compendio de Derecho Internacional Público, Oriol Casanovas, Ángel J. Rodrigo. Páginas 361 - 367.

+ Instituciones de Derecho Internacional Público, Manuel Diez de Velasco. Páginas 491 - 494, 678 - 679.