viernes, 6 de marzo de 2015

La responsabilidad derivada de las circunstancias perjudiciales de hechos lícitos

Son ejemplos de actividad lícita pero objetivamente peligrosa y capaz de causar graves daños el empleo de energía nuclear para usos pacíficos y los accidentes de ella derivados, como el accidente de Chernóbil, en la antigua Unión Soviética; o la caída de objetos espaciales con motores impulsados por energía nuclear, como el Cosmos 954 soviético, caído sobre Canadá. El Derecho Internacional Público trata de regular estas actividades para garantizar una indemnización de darse determinados supuestos.

Submarino nuclear y Derecho internacional

- Riesgo y daño: responsabilidad y obligación de reparación del daño


El fundamento de responsabilidad en estos casos es el riesgo. Sin embargo, para que surja la obligación de reparar el daño no basta con la existencia de un riesgo, sino que es preciso también un daño.

- Supuesto de acumulación de responsabilidad


Suelen concertarse tratados que incluyen medidas de prevención, además de disposiciones sobre reparación del daño. En el supuesto de darse el caso, el incumplimiento de las obligaciones de prevención previamente pactadas ya daría lugar a un hecho ilícito, con lo cual podría acumularse la responsabilidad.

- Convenios internacionales reguladores del régimen de responsabilidad derivada de actividades ultra-peligrosas


A nivel internacional encontramos ciertos convenios internacionales que regulan el régimen de responsabilidad derivada de actividades ultra-peligrosas, como el convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972.

Otro ejemplo de esto último es el Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y los Estados Unidos de América, que prevé una cobertura para con los daños resultantes de accidentes de buques de guerra bajo pabellón norteamericano impulsados por un reactor nuclear (dentro de buques de guerra se incluyen también los submarinos).

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Lecciones de Derecho Internacional Público, Antonio F. Fernández Tomás, Ángel Sánchez Legido, Juan Miguel Ortega Terol, Ignacio Forcada Barona. Páginas 281 – 283.