miércoles, 29 de abril de 2015

El Derecho de asilo y la protección de refugiados

El derecho de asilo es la protección que dispensa un Estado a una persona no nacional que es objeto de persecución en virtud de motivos políticos o ideológicos por las autoridades de otro Estado. De ahí la preocupación internacional por proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Refugiados y Derecho Internacional

- Modalidades de asilo


Hay dos modalidades de asilos:

+ Asilo territorial


El asilo territorial tiene lugar en el territorio del Estado protector y consiste en acoger a la personas, nacional de un Estado distinto, que es objeto de persecución política o ideológica.

+ Asilo diplomático


El asilo diplomático consiste en al protección dispensada por un Estado a la persona objeto de persecución política o ideológica que se refugia en los locales de la misión diplomática acreditada en otro Estado.

- Regulación del asilo


El asilo tiene una regulación escasa, en cambio la figura del refugio, que es una subclase de asilo, está muy bien regulada jurídicamente. El asilo no está configurado como un derecho personal del individuo, pero la tendencia actual es encuadrarlo dentro de los derechos humanos (art. 13 y 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Sin embargo, no hay normas convencionales, no ha sido objeto de codificación.

La Resolución 2312 (XXII) de la Asamblea General de Naciones Unidas ha sido objeto de una regulación de la figura del refugiado en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 modificado por el Protocolo de Nueva York de 1967.

La regulación del asilo está subordinada a una decisión discrecional del Estado. Por último, ACNUR es un órgano de las Naciones Unidas que vela para asegurar que el asilo se lleve a cabo con todas garantías, pues es un acto humanitario y pacifico. Además, se reconoce el principio del non refoulement, según el cual ninguna persona podrá ser rechazada en al frontera, expulsada o devuelta al país en que es objeto de persecución.

- La protección de refugiados


El Estatuto de refugiado tiene una regulación más detallada. Es una categoría autónoma que se viene consolidando en el Derecho Internacional tras la Segunda Guerra Mundial. En el Convenio de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de 1967, se establece la importancia de este Estatuto, y delimita y define como “aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y hallándose, fuera de su país donde tuviera su residencia, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

El reconocimiento del Estado de refugiado, confiere al particular el derecho de garantía de no devolución al territorio del Estado en que sufre o teme sufrir persecución. En la Unión Europea se tiende a equiparar ambas figuras. España concede Asilo a quien cumple los requisitos del Convenio de Ginebra de 1951.

Se suprime la doble figura con Estatutos diferenciados. España protege al que huye por los motivos recogidos en el Convenio de Ginebra de 1951. La Ley 9/1994, establece una fase previa con la finalidad de hacer una deliberación rápida de las solicitudes manifiestamente abusivas o infundadas.

Se establece que la petición inadmitida tendrá que abandonar el territorio español. La supresión de la posibilidad de que el ministro del interior pueda suspender las asociaciones de extranjeros, ahora solo puede promover ante la autoridad judicial la disolución de la asociación.