miércoles, 8 de abril de 2015

Nacionalidad: concepto y régimen jurídico

Para algunos, la nacionalidad es un status civil otorgado a un individuo o persona jurídica por el ordenamiento jurídico de un Estado. Para otros, noción más exacta, es un vínculo que liga al sujeto con una organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado.

Pasaporte, nacionalidad y Derecho Internacional

- Las Organizaciones Internacionales no tienen nacionales


Por tanto, las Organizaciones Internacionales no tienen nacionales, pues es un vínculo entre una persona y un Estado, aunque esto no impide que, en el marco de ciertos ámbitos de integración, puedan aparecer formas nuevas que se asemejan a éste, como la ciudadanía europea.

- Determinación de sus nacionales: competencia de cada Estado


Según doctrina reiterada de la jurisprudencia internacional, corresponde a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales. El Derecho Internacional deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación, adquisición y pérdida de la nacionalidad, salvo las limitaciones impuestas a los Estados por el Derecho Internacional. La doctrina está dividida en este aspecto. Normalmente utilizan el ius sanguinis.

Los estados que han surgido de emigraciones utilizan el ius sanguinis (derecho por ser hijo de nacionales) e ius soli (derecho por nacimiento en el territorio).

- Solicitud de la nacionalidad en España


En España se solicita la nacionalidad por:

+ Adopción.

+ Matrimonio.

+ Por permanencia de 5 años.

+ Por carta de naturaleza (solicitado por escrito al gobierno)

- Limitaciones claras, y no tan claras, respecto a la nacionalidad


Una limitación es clara: los Estados deben de abstenerse de determinar quiénes son nacionales de terceros Estados, pues conculcarían el principio de competencia exclusiva de los mismos. Otras limitaciones no están tan claras:

+ Si un Estado puede otorgar su nacionalidad en contra de la voluntad de la persona interesada. La jurisprudencia dice que no, mientras que los Estados protestan por la existencia de casos de naturalización forzosa.

+ Si es necesario que haya un ligamen real y estrecho entre el Estado y la persona. Existe una corriente doctrinal favorable.

+ Si los Estados pueden privar de la nacionalidad en contra de la voluntad del interesado. La práctica nos demuestra que hay casos de desnacionalización por motivos políticos o leyes penales, dando lugar a los apátridas.

También hay limitaciones contenidas en tratados internacionales de mayor o menor amplitud, y los Estados deben aceptarlas si participan en ellos.