martes, 11 de agosto de 2015

El comercio internacional y la Organización Mundial del Comercio (OMC)

En la actualidad, el conjunto normativo que regula las relaciones comerciales internacionales está formado por el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio, cuya creación se acordó en el marco de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, celebrada entre 1986 y 1993.

Organizacion Mundial del Comercio y Derecho Internacional

El sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio comenzó su andadura en 1995, y es heredero y continuador del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que hasta ese momento era el principal instrumento jurídico de regulación de las transacciones comerciales internacionales.

- Objetivo del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio


El sistema jurídico de la OMC tiene como objetivo básico instaurar un régimen de comercio internacional de carácter multilateral libre de obstáculos y de discriminación, del que deriven ventajas recíprocas para todos los Estados.

- El Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la OMC


La norma básica en dicho sistema es el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene las disposiciones de carácter institucional referentes al funcionamiento de dicha organización internacional. Las normas sustantivas del sistema figuran en los cuatro anexos de dicho Acuerdo.

+ Anexo 1


En concreto el Anexo 1 contiene el núcleo básico de la reglamentación sustantiva del comercio internacional. Este anexo se divide en tres subanexos que contienen las normas relativas al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La norma fundamental que disciplina el comercio de mercancías es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que sustituye al GATT originario, manteniendo sus disposiciones, a las que se añaden seis “entendimientos” relativos a distintos artículos. El GATT de 1994 ha sido completado con dos tratados sectoriales que contienen disposiciones específicas para la liberalización del comercio de productos agrícolas y de productos textiles, debido a que esos sectores habían quedado excluidos del GATT de 1947 por el elevado proteccionismo estatal al que estaban sometidos. Hablamos en este caso del Acuerdo sobre la Agricultura y del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Junto con éstos, encontramos en este mismo anexo una serie de convenios sobre obstáculos no arancelarios, entre los que podemos destacar el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, o el Acuerdo sobre Salvaguardias, entre otros. Además del comercio de mercancías, ámbito tradicional de actuación del GATT, la Ronda Uruguay extiende la reglamentación multilateral a dos nuevos sectores del comercio internacional: las transacciones internacionales de servicios y los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual. De este modo, el Anexo 1 B contiene el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que es un tratado comercial multilateral destinado a regular las transacciones internacionales de servicios. Este acuerdo está inspirado en el GATT, pero está elaborado en función de las peculiaridades del comercio internacional de servicios.

Por su parte, el Anexo 1 C recoge el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, que es un tratado multilateral que concreta la aplicación de los principios del GATT con respecto a las cuestiones comerciales suscitadas por el ejercicio de la propiedad intelectual, ocupándose también del comercio de mercancías falsificadas.

+ Anexos 2 y 3


Los Anexos 2 y 3 contienen las disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas del sistema jurídico de la OMC:

A.2: Entendimiento relativo a las normas y los procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

A.3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

+ Anexo 4


Finalmente, el Anexo 4 contiene cuatro acuerdos comerciales plurilaterales referentes al comercio de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los productos lácteos y a la carne de bovino (los dos últimos suprimidos desde el 1 de enero de 1998, siendo reconducidas las cuestiones que trataban al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). A diferencia de los acuerdos multilaterales, éstos requieren una manifestación del consentimiento específica por los Estados para su conclusión.

- Organización de la Organización Mundial del Comercio


La Organización Mundial del Comercio está integrada por más de 150 países, que aglutinan aproximadamente el 98 por ciento del comercio mundial. Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros, normalmente por consenso.

+ Conferencia Ministerial


El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años.

+ Consejo General


En el nivel inmediatamente inferior está el Consejo General (normalmente compuesto por embajadores y jefes de delegación en Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede de la Organización Mundial del Comercio, situada en Ginebra.

El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.

+ Consejo del Comercio de Mercancía, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio


En el siguiente nivel están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. La Organización Mundial del Comercio cuenta además con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales. La solución de diferencias es competencia del Órgano de Solución de Diferencias.

- La solución de diferencias en la OMC


El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.

Antes de adoptar cualquier medida, los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos (fase de consultas).

Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo. Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un “grupo especial”. El grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones (su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias).

Cualquiera de las partes en una diferencia puede apelar contra la resolución del grupo especial.

Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros, representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de reconocida competencia en Derecho y Comercio Internacional, que no estén vinculadas a ningún gobierno. La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del Órgano de Apelación. Dicho informe únicamente puede ser rechazado por consenso del Órgano de Solución de Diferencias.