miércoles, 12 de agosto de 2015

El sistema de protección de DDHH en Europa: el Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Vamos a analizar en esta entrada el sistema de protección de Derechos Humanos en Europa, a saber: el Consejo de Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea o Carta de Turín.

Consejo de Europa y Derecho Internacional

- El Consejo de Europa


En el Estatuto del Consejo de Europa (CE) se convierte a la protección y promoción de los derechos humanos en uno de los fundamentos ideológicos de la Organización. En el artículo 3 se proclama que cada uno de los miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Se prevé la suspensión y expulsión del Consejo de Europa de todo Estado que incumpla estas exigencias.

- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales


El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma en 1950 ratificado por España en 1979.

+ El Convenio Europeo de Derechos Humanos retoma los derechos y principios contenidos en la Declaración Universal de 1948 e impone obligaciones concretas a los Estados


Establece un sistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar del reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a favor del particular, que se corresponden con obligaciones estatales exigibles en el plano internacional.

+ Derechos protegidos en el CEDH


Como derechos protegidos, el Convenio Europeo incluye derechos civiles y políticos consagrados en las tradiciones constitucionales de los Estados de la Europa Occidental. Junto al derecho a la vida y a la integridad personal, se reconocen los derechos a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio justo, el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión, manifestación y asociación y el derecho a contraer matrimonio y constituir una familia. Estos derechos sustantivos se ven completados con el principio de no discriminación en el disfrute de los derechos y el derecho a poder interponer un recurso ante la jurisdicción nacional para defender cualquiera de los derechos reconocidos.

+ El Convenio Europeo, completado por una serie de Protocolos


El Convenio Europeo ha sido completado con doce Protocolos adicionales, adoptados entre 1952 y 2000. A través de los mismos se ha llevado a cabo una modificación del sistema de protección y una ampliación de los derechos protegidos. Estos últimos han proclamado el derecho a la propiedad privada, a la instrucción y a la celebración de elecciones libres, el derecho a la libre circulación y residencia dentro del país del que se es nacional, a no ser expulsado, a salir y entrar libremente del mismo, la prohibición de expulsiones masivas de extranjeros, la abolición de la pena de muerte, la prohibición de la prisión por deudas, el derecho a un recurso en todo proceso penal, el derecho a la aplicación del principio non bis in ídem en todo proceso penal, el derecho a una indemnización en caso de error judicial y el derecho a la igualdad de los cónyuges en las relaciones maritales y paterno-filiales. Los derechos reconocidos en el Convenio sus Protocolos obligan automáticamente a los Estados, que tan sólo pueden introducir límites al alcance de los mismos a través de la formulación de reservas o a través de las limitaciones a los derechos autorizadas por el Convenio.

Convenio Europeo de Derechos Humanos

- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos


El mecanismo de protección más importante de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional de carácter permanente integrado por jueces elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

+ Competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: contenciosa y consultiva


El Tribunal tiene competencia para ejercer tanto una función contenciosa como consultiva, siempre en relación con el Convenio de 1950 y sus Protocolos.

. Función consultiva

La función consultiva será ejercida a instancia del Comité de Ministros del Consejo de Europa y puede afectar a cualquier cuestión jurídica relativa a la interpretación del Convenio y sus Protocolos.

. Función contenciosa

A través de la función contenciosa, el Tribunal podrá conocer de cualquier demanda que le sea presentada por un particular o por un Estado. En el caso de las demandas individuales, el objeto de la misma habrá de ser necesariamente una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos adicionales.

TEDH y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

- La Carta Social Europea o Carta de Turín


La gran laguna dejada por el Convenio Europeo es la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, que ha sido subsanada por la adopción en 1961 de la Carta Social Europea o Carta de Turín.

+ Derechos reconocidos en la Carta Social Europea: tres bloques


La Carta Social Europea enumera un conjunto de principios y derechos que han de ser tomados en consideración por los Estados partes en la definición de sus políticas económicas y sociales. Los derechos reconocidos pueden agruparse en tres bloques: el derecho del trabajo y otros derechos reconocidos al individuo en cuanto que trabajador, los derechos sociales al margen de la relación laboral, y los derechos de los trabajadores emigrantes.

Los derechos protegidos han sido ampliados por el Protocolo adicional adoptado en 1992, ratificado por España en el 2000. Se reconocen el derecho a la protección social en la vejez, la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de sexo, el derecho de información, etc. Los derechos contemplados se han ampliado en la Carta Social Europea Revisada de 1999 en la que España no es parte.

+ Los derechos reconocidos en la Carta Social Europea y en su Protocolo Adicional no son exigibles en su totalidad a los Estados partes


En ambos casos los Estados pueden establecer un régimen jurídico a la carta, eligiendo tan sólo algunos de los derechos enunciados, con unos límites establecidos por la Carta Social que obliga en todo caso a reconocer los siguientes derechos: derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociación colectiva, derecho a la seguridad social, a la asistencia social y médica, derecho a la protección de la familia y el derecho de los trabajadores emigrantes y de sus familias a protección.

- El Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1989


También nos encontramos con convenios como el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1989. Este Convenio ha creado un Comité cuya función básica consiste en la realización de visitas a los centros de detención y encarcelamiento de los Estados partes, a fin de evaluar el respeto en los mismos de la prohibición de la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes.