jueves, 13 de agosto de 2015

Espacios marítimos y jurisdicción del Estado (III): bahías

Se define una bahía como toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de esta. Una escotadura no se considerará bahía, si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura (Convención de 1982 sobre el Derecho del mar).

Bahia y Derecho Internacional

- Requisitos jurídicos de la bahía


+ Artículo 10 de la Convención del Derecho del mar


Para que una bahía pueda considerarse en términos jurídicos tienen que cumplir tres requisitos:

. Todas las orillas de la bahía deben pertenecer al mismo Estado. No es por tanto de aplicación el artículo 10 de la Convención a las bahías configuradas por países distintos.

. La anchura de la boca de la bahía no puede exceder de 24 millas marinas.

. La bahía debe cumplir la regla del semicírculo: si la boca de base de la bahía es inferior a 24 millas, tomándose por diámetro la boca de la bahía, se debe poder trazar un semicírculo que quede en el interior de la bahía.

+ Excepción de artículo 10.6 de la Convención del Derecho del mar


En el artículos 10.6 de la Convención del Derecho del mar se excluye que existan bahías cerradas por línea recta. No resulta de aplicación estos requisitos en el caso que el Estado utilice la regla de la línea de base recta, independientemente de las 24 millas o que incumpla la regla del semicírculo.

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- Espacios marítimos y jurisdicción del Estado


+ Aguas interiores

+ Puertos

+ El mar territorial

+ El archipiélago