sábado, 8 de agosto de 2015

Espacios marítimos y jurisdicción del Estado (II): puertos

En Derecho Internacional existe una tendencia favorable a establecer el libre acceso a los puertos de buques extranjeros (buques mercantes extranjeros) para facilitar las relaciones comerciales y de cooperación.


- Acceso a los puertos: distinción entre tipo de buque


Hay que distinguir si se trata de buque extranjero mercante o de guerra.

+ Buques mercantes


La práctica general es favorable a permitir el libre acceso de los buques mercantes si cumplen las condiciones establecidas en la legislación de acceso a los puertos del estado ribereño. También se permite el acceso por razones humanitarias, de necesidad o avería.

+ Buques con características especiales


Hay buques con características especiales que necesitan pedir para acceder al puerto la previa autorización del Estado:

. Los Buques tanque, los de propulsión nuclear o los que transporten sustancias peligrosas o nocivas. Además, se les exigen que adopten una serie de medidas de seguridad.

. Los buques de investigación científica marina (RD 81).

+ Buques de guerra


Régimen de la previa autorización previsto en la Orden Ministerial 25/1985 que aprueba las normas de escala de buques de guerra extranjero para escalar y fondear en puerto español. Como norma general se exige la previa autorización teniendo que notificar por vía diplomática, su visita, que deberá ser autorizado por el órgano competente generalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores.

. Tipos de escala

En esta orden ministerial se diferencian entre tres tipos de escalas:

* Escala accidental: la que se produce por arribada forzosa por fuerza mayor (avería, mal tiempo, accidente). Se solicita la autorización por vía diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores. debiendo hacerse en el mismo momento que ocurra.

* Escala no oficial: aquella que se realiza atendiendo a petición del Gobierno del tercer país. Se tiene que solicitar con una antelación de 15 días.

* Escala oficial: Por medio de invitación del Estado español. Esta escala se tiene que pedir con antelación de 30 días. En los buques extranjeros que se encuentran en puerto hay que seguir el principio de sumisión a la legislación del Estado.

- Regulación en materia penal y puertos


En cambio en materia penal existe una regulación diferente:

+ Delitos en buques mercantiles


En los buques mercantes hay que distinguir entre:

. El delito es cometido a bordo del buque: se aplica la jurisdicción del Estado del pabellón teniendo competencia sancionadora para conocer del delito, el capitán del barco. Solo podrá intervenir la autoridad portuaria del Estado si el capitán pide auxilio o que esa actuación delictiva pudiera poner en peligro el orden público.

. Si se comete en tierra tendrá competencia el Estado del Puerto ribereño.

+ Delitos en buques de guerra


. Respecto al delito cometido a bordo tiene competencia el propio buque.

. Los delitos que son cometidos en tierra solo podrán sancionar las conductas del personal franco de servicio. Se le aplica la jurisdicción militar.

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- Espacios marítimos y jurisdicción del Estado


+ Aguas interiores

+ Bahías

+ El mar territorial

+ El archipiélago