lunes, 3 de agosto de 2015

La obligación de solución pacífica de controversias en Derecho Internacional

En las relaciones entre Estados y entre otros sujetos internacionales pueden presentarse situaciones que alteran las relaciones pacíficas entre los mismos. En ocasiones estas pueden derivar en crisis internacionales que pueden incluso poner en peligro el mantenimiento de la paz.

Solucion pacifica de controversias y Derecho Internacional

- Crisis internacionales: etapas o momentos


En las crisis internacionales cabría distinguir tres momentos:

+ Momento inicial de la crisis internacional o situación


Un momento inicial, conocido como situación, en el que la crisis aún no se ha producido pero está en estado potencial o latente.

+ Conflicto: discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional


Un segundo paso llevaría al conflicto, que supone una discrepancia entre sujetos de Derecho Internacional que ha inducido o puede inducir a uno de ellos a actuar contra otro.

+ Controversia o diferencia


Finalmente, existe un tercer momento, conocido como controversia o diferencia, en el que una de las partes hace valer frente a la otra, pretensiones opuestas.

- La solución pacífica de controversias y las crisis internacionales


Estos tres momentos de las crisis internacionales no tienen que producirse necesariamente, ya que los mecanismos del arreglo pacífico de controversias pueden funcionar en cualquiera de ellos, evitando que culmine ese proceso que lleva a la controversia.

Tradicionalmente se distinguía entre los medios de solución de diferencias pacíficos y los no pacíficos.

La razón de ello es que hasta fechas recientes el uso de la fuerza era considerado como un medio lícito para resolver las controversias.

+ La obligación de solución pacífica de controversias: reciente en Derecho Internacional


La obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos es reciente dentro del Derecho Internacional, ya que fue establecida en el siglo XX.

+ El Convenio de La Haya de 1907 y el Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)


En el Convenio de La Haya de 1907 sobre arreglo pacífico de los conflictos internacionales todavía se consideraba el uso de la fuerza como un medio normal de arreglo de controversias. Un paso adelante se produce con al Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) los Estados miembros se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad. Pero, en dicho Pacto tampoco se prohíbe el recurso a la guerra sino que únicamente se trata de ponerle freno.

+ El Pacto Briand-Kellog y el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas


Esa renuncia a la guerra se produce realmente a través del Pacto Briand-Kellog, firmado en París en 1928, pero no llega a tener efecto y se produce la Segunda Guerra Mundial. Habría que esperar a la finalización de la misma para que apareciera la obligación del arreglo pacífico de controversias, en virtud del artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas establece la obligación del arreglo pacífico de controversias en virtud de su artículo 2.3, que establece: “los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

+ La obligación de arreglo pacífico de controversias: principio fundamental, hoy día, del Derecho Internacional


La obligación de arreglo pacífico de controversias es hoy uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, una norma general imperativa.

Las normas generales del Derecho Internacional no imponen a los Estados una obligación de resultado. Según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que encabeza el Capítulo VI de la misma, las partes en una controversia tratarán de buscarle solución por cualquiera de los medios pacíficos de su elección.

Es decir, se trata de una obligación de comportamiento.

Capítulo VI: Arreglo Pacífico de controversias: Artículo 33:

"1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección".