lunes, 31 de agosto de 2015

La persecución de crímenes internacionales por los Tribunales internacionales

Adquiere una especial relevancia en el ámbito de la persecución de los crímenes internacionales la cuestión de la responsabilidad internacional del individuo. Hay que partir del hecho de que, salvo supuestos excepcionales, las reglas del Derecho Internacional sólo pueden llegar a afectar al individuo a través del Estado.

Crimenes internacionales y Derecho Internacional

- Comisión de crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad por el individuo y responsabilidad internacional


No obstante, no existe en principio ningún obstáculo para considerar al individuo como sujeto de una conducta que pueda constituir un hecho ilícito internacional. En este sentido, habría que destacar que el individuo puede incurrir en responsabilidad internacionalmente exigible en el caso de que cometa actos tipificados como crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad. En estos casos, para hacer efectiva esa responsabilidad se puede recurrir a los órganos estatales para su persecución y represión, en virtud del principio de jurisdicción universal, o crear órganos internacionales para enjuiciar a los presuntos culpables de haber cometidos tales crímenes.

En lo que se refiere al principio de jurisdicción universal, en el estado actual del Derecho Internacional los Estados están facultados para fundar en dicho principio la competencia de sus jueces en relación con crímenes especialmente graves como el genocidio, los crímenes contra la humanidad o las formas más graves de crímenes de guerra, cuando los presuntos culpables se encuentran en su territorio.

En cuanto a la creación de órganos internacionales, habría que destacar que a punto de concluir la Segunda Guerra Mundial se concertó entre los Gobiernos de los Estados Unidos, la Unión Soviética, Reino Unido y Francia un Estatuto relativo a un Tribunal Militar Internacional que se encargaría de juzgar los crímenes de guerra cometidos durante dicha contienda, así como los crímenes contra la paz y contra la humanidad Igualmente se creó un Tribunal Militar Internacional del Extremo Oriente que se encargaría de enjuiciar tales crímenes cometidos por los japoneses.

- Creación, en el seno de la ONU, de Tribunales Penales Internacionales ad hoc


En momentos más recientes, las atrocidades cometidas en ciertos conflictos llevó a tomar en el seno de las Naciones Unidas la iniciativa de crear Tribunales Penales Internacionales ad hoc encargados de juzgar conductas individuales que constituyesen crímenes del tipo de los antes mencionados.

Y así, el Consejo de Seguridad (actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) estableció mediante la Resolución 808 de 22 de febrero de 1993, un Tribunal Internacional encargado de enjuiciar los crímenes internacionales cometidos en la antigua Yugoslavia, dotándolo de un Estatuto propio en virtud de la Resolución 827 de 25 de mayo de 1993.

Del mismo modo, se creó un segundo Tribunal ad hoc en virtud de la Resolución 955 de 8 de noviembre de 1994, para el enjuiciamiento de los crímenes perpetrados en Ruanda, y luego en virtud del mandato otorgado por la Resolución 1315 del Consejo de Seguridad, de 14 de agosto de 2000, el Secretario General de la ONU concluyó un acuerdo con Sierra Leona para la creación de un Tribunal especial (tribunal penal mixto) que enjuiciase los crímenes cometidos en dicho país a partir del 30 de noviembre de 1996.

+ La competencia de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc, limitada


. Limitada en razón de la materia, porque sólo pueden conocer de las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario enumeradas en los propios Estatutos de tales Tribunales.

. Limitada en razón de la persona, porque la responsabilidad de los autores se establece con independencia de su cargo político o militar y del hecho de que su actuación responda al cumplimiento de una orden gubernamental o de un superior jerárquico.

. Limitada en razón del tiempo porque siempre se determina un espacio temporal concreto en el que deben haberse cometido los crímenes que van a ser enjuiciados por tales Tribunales.

. Limitada en razón del lugar, porque se refiere a los actos realizados en el territorio de los Estados citados.

- La Corte Penal Internacional


Algo muy diferente ocurre con la Corte Penal Internacional, creada en virtud del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 y cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2002. Tal y como establece dicho Estatuto, la Corte Penal Internacional es una institución permanente, vinculada a las Naciones Unidas por un acuerdo, que se encuentra facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas que hayan cometido “crímenes de trascendencia internacional” que constituyen graves violaciones de valores esenciales de la Comunidad Internacional.

La Corte Penal Internacional posee personalidad jurídica internacional, y está compuesta por dieciocho magistrados. En su organización interna podemos destacar la existencia de cuatro órganos: la Presidencia (integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes), las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría, encontrándose su sede en La Haya.