viernes, 28 de agosto de 2015

Los principios de soberanía, igualdad e independencia de los Estados

La Sociedad Internacional es un grupo social en el que el poder político se encuentra individualmente distribuido. El Estado es el depositario de ese poder político descentralizado y, por ello, son sujetos inequívocos de Derecho Internacional, creadores de sus normas e intérpretes y aplicadores de las mismas, en la medida en que, como entidades soberanas, independientes e iguales, no se encuentran sometidas a ningún poder superior. Por eso, los datos que justifican el contenido del estatuto jurídico internacional vienen de tres principios: el de la soberanía, la igualdad y la independencia de los Estados, que a partir de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas son normas vinculantes de ius cogens.

Soberania, igualdad e independencia del Estado

- La soberanía de los Estados


En la Sociedad Internacional el Estado se comporta como un ente de poder y se le ha designado con el calificativo de soberano. Bodin fue quien, en el siglo XV, acuñó este término a los Estados independientes. La soberanía era la summa in cives ac subditos legibusque soluta potestas. Lo que significaba que el poder del Estado se desligaba de las leyes, pero estaba sujeto al Derecho Divino, Natural y de Gentes.

+ Características de la soberanía


Las características de la soberanía son, en definitiva:

. En el plano jurídico, no es un poder ilimitado del Estado.

. En el plano de los hechos, tiene perfiles políticos, pero tampoco es un poder ilimitado del Estado.

. En el plano jurídico, la soberanía comporta la igualdad de los Estados; comporta la independencia y el deber de no intervención de los Estados; tiene carácter constitucional en el Derecho Internacional actual; tiene carácter funcional y se traduce en la posesión y ejercicio de unas competencias.

El Derecho Internacional no puede dar cabida a una concepción absoluta de la soberanía, pues la noción de Derecho Internacional implica la sumisión de los Estados al Derecho Internacional como cuerpo de reglas de conducta obligatorias para los mismos, independientemente de su legislación. Además, los Estados han aceptado la existencia de normas de ius cogens, que pueden determinar la nulidad o terminación de los acuerdos contrarios a él y, con esto, admiten la existencia de límites jurídicos que prevalecen sobre su voluntad soberana.

En la perspectiva política, la soberanía tampoco es ilimitada, pues tiene limitaciones resultantes de la coexistencia entre ellos y de la soberanía concurrente de otros Estados. Esto se manifiesta en la solución pacífica de controversias.

El artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas dice que los Estados están obligados a solucionar las controversias internacionales que surjan entre ellos por medios pacíficos, pero el artículo 33 de la Carta dice que los Estados tienen libertad en la elección de medio, siempre que no sea la fuerza y la amenaza. Éstos pueden ser: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios. Lo que quiere decir que puede que la controversia continúe sin solución.

Estas controversias serán políticas en la medida en que no confíen la solución a un tercero imparcial que pueda dictar una decisión obligatoria. Normalmente se dan en cuestiones que afectan a los intereses o el honor y dignidad de los Estados. Por tanto, están haciendo uso de su soberanía. Serán jurídicas cuando confían su solución a un tercero imparcial que dicta sobre Derecho una decisión obligatoria.

- La igualdad soberana de los Estados


La soberanía es un atributo esencial del Estado que viene reconocido en el artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas. El Estado tiene el derecho exclusivo a ejercer dentro de su territorio las competencias que le sean propias y a velar por los intereses de sus nacionales y residentes en él.

+ El principio de igualdad soberana de los Estados en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU


La formulación jurídica del principio de soberanía comporta la igualdad entre los Estados. Este principio se ha precisado en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, en 1970, que contienen la Declaración de principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre ellos:

"Todos los Estados gozan de la igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

. Los Estados son iguales jurídicamente.

. Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía.

. Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados.

. La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables.

. Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural.

. Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internaciones y de vivir en paz con los demás Estados".

+ El principio de no intervención. La intervención y la asistencia humanitarias


La igualdad soberana implica la independencia de los Estados y la prohibición de injerirse en los asuntos de los otros Estados. Tiene carácter consuetudinario y este principio está implícito en la carta de las naciones unidas y proclamado en la Declaración sobre principios de Derecho Internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados:

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional. Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por violencia el régimen de otro Estado y de intervenir en una guerra civil de otro Estado. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

- El principio de independencia de los Estados


El Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto del Derecho Internacional, dependiendo sólo del Derecho Internacional. Garantiza la ausencia de subordinación de un Estado a otro. Dentro de su territorio, el Estado ejerce las competencias con carácter exclusivo autonomía y plenitud.

La independencia se une directamente con la soberanía, que se nos muestra como un principio constitucional del Derecho Internacional, símbolo del hecho de que este último opera sobre la base de coordinación entre los Estados y no de subordinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho a ejercer las funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.

----------

- Otros artículos en relación a la soberanía


+ Modos de adquisición de la soberanía territorial

+ Soberanía y estatuto jurídico-internacional del Estado

+ La independencia y el principio de igualdad soberana de los Estados