jueves, 27 de agosto de 2015

Espacios marítimos, extensión de competencias estatales y aprovechamiento de recursos (II): la zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva surge con el Convención de 1982 sobre el Derecho del mar [se regula en su Parte V (artículos 55 - 75)]. El Presidente de EE.UU., Truman, un tiempo antes, había reivindicado el derecho del Estado ribereño de explotar los recursos vivos, esto es, de la pesca en zonas próximas a sus costas, en zonas adyacentes al mar territorial.

Zona economica exclusiva y Derecho Internacional del mar

En el convenio del 58, que regula la pesca y conservación de recursos en alta mar, se establece que el Estado ribereño podrá adoptar medidas de carácter unilateral en materia de conservación de los recursos vivos en las aguas próximas a su Mar Territorial. En el 60, con la gran descolonización, surgen nuevos Estados que comienzan a reivindicar una zona económica exclusiva para su supervivencia, como ya hicieron Chile, Perú y Ecuador en 1952. Ello dio lugar al surgimiento, con el la Convención de 1982 sobre el Derecho del mar, a la zona económica exclusiva.

- Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva


La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Parte V de la Convención de 1982. Los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones de la Convención.

- Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva


+ Derechos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva 


El Estado ribereño, en la zona económica exclusiva, tendrá derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

+ Jurisdicción del Estado ribereño en la zona económica exclusiva


El Estado ribereño tendrá jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina; y la protección y preservación del medio marino.

+ Deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva


En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de la Convención de 1982.

- Anchura de la zona económica exclusiva


La extensión de la zona económica exclusiva no superará las 200 millas marinas, contadas estas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.