jueves, 3 de noviembre de 2016

Las relaciones internacionales (VI): los beligerantes

A veces, en ciertos conflictos armados internos, terceros Estados reconocen al grupo que se levanta contra el gobierno legítimo o establecido en el territorio usando además la fuerza armada. En las relaciones internacionales, esta figura de los sujetos beligerantes aparece en el siglo XIX, sobre todo en la Guerra de Secesión americana, cuando ciertos Estados europeos reconocieron a los sudistas como sujetos y establecieron relaciones con ellos.

Beligerantes y Derecho Internacional Publico

Lo curioso de los beligerantes es que quienes los pueden reconocer no son solo terceros Estados, sino el mismo gobierno contra el que combate, lo cual se ha producido varias veces en la historia. Esto se hace para que se apliquen en los combates las normas internacionales que rigen en los conflictos armados (lo relativo a enfermos, náufragos, intercambio de prisioneros, etc.), por lo que tiene lógica que un gobierno reconozca la condición de beligerante a aquél que se levante contra él.

Cuando el que reconoce al beligerante es un tercer Estado, este asume la condición de Estado neutral para las dos fuerzas que están combatiendo.

Para ser beligerante es necesaria la ocupación efectiva, cierta y real de un territorio. La condición de beligerante es, por naturaleza, efímera, temporal, porque si el beligerante vence en su lucha, se convertirá en un Estado independiente, y si no gana, la rebelión habrá sido sofocada, y se perderá el control efectivo que estaba ejerciendo sobre el territorio.

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Imagen: Historia Bélica

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- Las relaciones internacionales


+ Las relaciones internacionales (I): introducción histórica

+ Las relaciones internacionales (II): evolución del Derecho Internacional

+ Las relaciones internacionales (III): los Estados

+ Las relaciones internacionales (IV): los pueblos

+ Las relaciones internacionales (V): los movimientos de liberación nacional

+ Las relaciones internacionales (VII): el individuo

+ Las relaciones internacionales (VIII): las organizaciones internacionales

+ Las relaciones internacionales (IX): el reconocimiento de Estados

+ Las relaciones internacionales (X): la Organización de las Naciones Unidas

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Apuntes de Relaciones Internacionales, basados en las lecciones magistrales del abogado y profesor asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Jesús Rodríguez Gómez (Universidad de Cádiz).