domingo, 13 de noviembre de 2016

Las relaciones internacionales (IX): el reconocimiento de Estados

Un Estado puede nacer de una desmembración, de una fusión (como p. ej.; otro ejemplo es Italia en el siglo XIX); y por último de la descolonización (bien sea de una descolonización política o de una descolonización violenta).

Reconocimiento de Estados y Derecho Internacional

Tenemos el Estado, un ente que tiene una población, un territorio y un gobierno. ¿Podemos hablar ya de un Estado? Uno no es Estado porque tenga los elementos de un Estado, sino porque los demás te reconozcan como tal y ahí nos encontramos con otro problema grave. Veamos un ejemplo, digamos tres nombres: Osetia del Sur, Ajasia y Somalilandia. Osetia del Sur y Abjasia sí son Estados, porque lo han reconocido Rusia, Venezuela y Nauro. Por lo tanto, podemos decir que tenemos tres Estados porque han sido reconocidos. ¿Pero se pueden reconocer que en la vida internacional son Estados? Pues ahí está la cuestión.

- El problema catalán y reconocimiento de Estados


Hay quien piensa que todo el problema catalán terminará cuando se declare Estado independiente. El reconocimiento es un acto voluntario, no hay ninguna norma internacional que obligue a que un Estado reconozca a una entidad como Estado. Es verdad que hay normas internacionales, p. ej., en la UE, el Consejo de ministros en el año 91 dictó una resolución en la que dice que la UE reconocerá a los Estados que cumplan con las resoluciones de las Naciones Unidas. Es verdad que las Naciones Unidas en 2014, la Asamblea General, dictó otra resolución en la que se dice que la Asamblea General deberá abstenerse de reconocer aquellos Estados que no cumplan con las resoluciones de la Asamblea, y que además no deben reconocer a los Estados surgidos de manera ilegal, de manera contraria a la Constitución del Estado que ocupan.

Por tanto ya tenemos el primer requisito para ser Estado. Es necesario el reconocimiento de los demás Estados.

Hay dos supuestos que pueden darse: la sucesión y la continuación de Estados.

La sucesión surge cuando un Estado desaparece y otro se coloca en su lugar.

- El reconocimiento de un Estado: valor declarativo


Otra de las cuestiones que se plantea es si el reconocimiento que hace un Estado de otro es constitutivo o declarativo. Hoy se entiende que el reconocimiento tiene valor meramente declarativo, pero el Estado lo es aunque no tenga el reconocimiento de otro.


+ ¿Qué requisitos tiene que tener el reconocimiento?


El Estado que reconoce tiene que exigir al reconocido, si quiere cumplir con las normas internacionales, que garantice los derechos de las minorías y que se comprometa a que todos los conflictos que surjan se van a resolver por medio pacífico.

Esta es la base de todo. Cuando el Estado surge de nuevo, p. ej. en la descolonización, no hay muchas complicaciones, pero cuando nace de la división de otro, los problemas se complican. Se aprueba el Tratado de Viena en materia de acuerdos internacionales, que obliga a que el Estado sucesor tiene pasar por los procesos de.

Las normas internacionales obligan al Estado sucesor a indemnizar.

Y tenemos el problema de la nacionalidad. Eso tendrá que fijarse en el acuerdo de división, por tanto no puede haber separación si no hay acuerdo.

- El reconocimiento de gobiernos


Si complicado es el problema del reconocimiento de Estados, es mucho más fácil resolver el problema del reconocimiento de los gobiernos. Puede haber Estados que reconozcan a un gobierno y otros no. Estados y Organizaciones Internacional. P. ej., en China, Mao tenía la posesión material de todo el territorio. Algo parecido ocurrió con la Cuba de Fidel Castro, unos reconocieron inmediatamente al gobierno de Fidel Castro y otros tardaron unos años.

Para reconocimiento de gobierno deben darse ciertas condiciones, a saber: la primera condición o doctrina es la legalista, que dice que solamente se debe reconocer a un gobierno que tenga el apoyo de la población; la segunda, la doctrina Estrada, mexicano estudioso del Derecho Internacional, que dice que no se debe reconocer gobiernos nacidos de un golpe de Estado; y, por último, la doctrina de la efectividad, que significa que el gobierno tiene que tener el control efectivo del territorio.

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- Las relaciones internacionales


+ Las relaciones internacionales (I): introducción histórica

+ Las relaciones internacionales (II): evolución del Derecho Internacional

+ Las relaciones internacionales (III): los Estados

+ Las relaciones internacionales (IV): los pueblos

+ Las relaciones internacionales (V): los movimientos de liberación nacional

+ Las relaciones internacionales (VI): los beligerantes

+ Las relaciones internacionales (VII): el individuo

+ Las relaciones internacionales (VIII): las organizaciones internacionales

+ Las relaciones internacionales (X): la Organización de las Naciones Unidas

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Apuntes de Relaciones Internacionales, basados en las lecciones magistrales del abogado y profesor asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Jesús Rodríguez Gómez (Universidad de Cádiz).