lunes, 1 de abril de 2013

Derecho interno y Derecho Internacional: dualismo y monismo

El debate doctrinal entre dualismo y monismo, respecto al Derecho interno y su relación con el Derecho Internacional, se viene dando desde el año 1899 con una publicación de Triepel.

Derecho y Derecho Internacional

- Dualismo: Derecho Internacional y Derecho interno, órdenes independientes


El dualismo arranca de dos premisas: la primera es que el Derecho Internacional y el Derecho interno tienen distintas fuentes; la segunda es que regulan relaciones diversas en cuanto que el primero rige las que tienen lugar entre Estados y el segundo las que se desarrollan entre individuos o entre el Estado y sus súbditos.

Y la conclusión primordial que de estas premisas obtiene el dualismo es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicación en ellos de un acto especial de recepción. Derecho Internacional y Derechos internos se conciben así como órdenes diversos, separados e independientes.

- Monismo: conformidad de los Derechos estatales con el Derecho Internacional


El monismo proclama la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos y la necesaria conformidad de los Derechos estatales con el Derecho Internacional. Hay que referirse aquí por la fuerza a la concepción normativista de Kelsen, según la cual todas las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental. Y si al principio sostuvo Kelsen que la norma fundamental podía ser colocada bien en el Derecho interno, bien en el internacional, posteriormente entendió que se debía insertar en el Derecho Internacional.

- Las doctrinas coordinadoras


Diremos finalmente que, como intento de superación de estas posturas, aparecieron otras teorías de matiz conciliador, entre las que destacan las llamadas doctrinas coordinadoras, monistas, puesto que su base de partida es la unidad de todos los sistemas normativos. Éstas no hablan de subordinación entre ambos derechos, sino de coordinación entre uno y otro sobre la base de normas superiores.