lunes, 1 de abril de 2013

Concepto de principio general del Derecho

En la estructura normativa del Derecho Internacional Público contamos con cuatro tipos de elementos, los cuales pueden agruparse en dos grandes grupos. Por una parte, las fuentes escritas que producen o dan lugar a normas convencionales o a normas emanadas de Organizaciones Internacionales y por otra fuentes no escritas que comprenden las normas consuetudinarias y los principios generales del derecho.

Los principio generales del derecho. El art. 38 del Estatuto del TIJ menciona los principios generales del derecho en su apartado 1.c) y considera que son un elemento normativo que el tribunal deberá aplicar: ― Los principios generales de Derecho reconocidos por la naciones civilizadas‖. Con ello presenta un intento definitorio que pone el acento en la característica de la generalidad. Esta expresión debe entenderse como una reminiscencia de la estructura de la sociedad internacional en la época clásica y en todo caso como medio de orientar la labor del juez en la difícil tarea de precisar el contenido de los principios generales.

Los principios generales del derecho son principios específicos de este último ordenamiento, destinados a regular las relaciones entre sus sujetos.

Han cristalizado como consecuencia de la práctica establecida en sus relaciones mutuas o de lo establecido en otras fuentes el Derecho Internacional, lo que ha hecho que formen parte de los Principios generales del Derecho Internacional.

Los elemento definitorios que debemos recoger son los siguientes: Con ―principios‖ quiere decirse que son elementos normativos dotados de un cierto grado de abstracción. Así son por ejemplo los principios de la buena fe, de la reciprocidad, de la solución pacífica de las diferencias de la autodeterminación... Es ésta una característica cualitativa que permite distinguirlos de la costumbre. En cuanto ―generales‖ debe entenderse que son aceptados por la generalidad de los componentes de la Sociedad Internacional. Este es un elemento cuantitativo. A la hora de precisar los principios hay que acudir a la observación ya sea de la práctica internacional de los Estados, ya sea del derecho escrito en los tratados, o de las resoluciones de Organizaciones Internacionales. Los principios generales gozan de una naturaleza independiente que permite distinguirlos del medio por el que se formulan.

Otro criterio de diferenciación es que a partir de la distinción entre Derecho Internacional general y Derecho Internacional particular encontramos que los principios generales tienen su lugar lógico en aquél. Se trata siempre de elementos que gozan de la aceptación general.

En resumen se puede decir que los principios generales son proposiciones básicas derivadas de un lento trabajo de inducción a partir de reglas particulares del ordenamiento jurídico.