lunes, 1 de abril de 2013

Depósito, registro y publicación de los Tratados Internacionales

Analizamos las particularidades de los Tratados Internacionales en lo relativo a su depósito, registro y publicación.

Tratado internacional
Los Tratados Internacionales son depositados en muchas ocasiones en la Secretaría General de la ONU.

- Depósito de los Tratados Internacionales


Tradicionalmente, el depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión de un Tratado multilateral era el Gobierno del Estado que hubiera actuado como sede de la conferencia internacional en la que el instrumento hubiere sido negociado.

Con la aparición de organismos internacionales que auspiciaban o de otra forma patrocinaban la realización de conferencias internacionales en que se adoptaban textos de convenciones multilaterales, fue imponiéndose la práctica de designar a la organización o a su funcionario administrativo más importante como depositario. La Convención de Viena no hizo más que recoger esa práctica, y en su artículo 76 establece que el depositario puede ser uno o más Estados, una Organización Internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los Tratados Internacionales que se celebran bajo los auspicios de Naciones Unidas, es normalmente el Secretario General quien actúa como depositario.

- Registro de los Tratados


El registro de los Tratados respondió, en la era de la Sociedad de Naciones, a la preocupación del Presidente Wilson por los efectos nocivos de la diplomacia secreta: los Tratados debían registrarse y ser públicos. El artículo 18 del Pacto establecía la obligación y sancionaba su incumplimiento: no tendría el Tratado fuerza obligatoria hasta ser registrado. La Carta de la ONU se impone a los Estados Miembros idéntica obligación, aunque su incumplimiento sólo impide hace valer el Tratado ante cualquier órgano de la ONU.

- Depositarios de los Tratados: designación y funciones


Según la Convención de Viena, la designación del depositario de un Tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el Tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una Organización Internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización.

Además, las funciones del depositario de un Tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un Tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario.

+ Funciones de los depositarios de los Tratados Internacionales


Salvo que el Tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:

. Custodiar el texto original del Tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido.

. Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del Tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del Tratado y transmitirlos a las partes en el Tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo.

. Recibir las firmas del Tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste.

. Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al Tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate.

. Informar a las partes en el Tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al Tratado.

. Informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el Tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en rigor del Tratado.

. Registrar el Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

. Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la Convención.

De surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada.

- Notificaciones y comunicaciones en la Convención de Viena


Salvo cuando el Tratado o la presente Convención disponga otra cosa al respecto, una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención:

+ Deberá ser transmitida. Si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si hay depositario, a éste.

+ Sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida o, en su caso, por el depositario.

+ Si ha sido transmitida a un depositario, sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando éste haya recibido dcl depositario la información prevista en el apartado el del párrafo 1 del artículo 77.

- Registro y publicación de los Tratados Internacionales


+ Los Tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

+ La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos.

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- Otros artículos en nuestro blog sobre los Tratados Internacionales


+ Concepto y función de las reservas de los Tratados Internacionales

+ Nulidad de los Tratados Internacionales

+ Terminación de los Tratados Internacionales

+ Reglas de interpretación de los Tratados Internacionales

+ Suspensión de los Tratados Internacionales

+ Enmienda y modificación de los Tratados Internacionales

+ El rango normativa de los Tratados Internacionales

+ Concepto de Tratado Internacional

+ Efectos de los Tratados Internacionales en cuanto a los sujetos

+ Entrada en vigor de los Tratados Internacionales

+ La codificación del Derecho de los Tratados Internacionales