Veamos la participación de las Cámaras en la formulación y retirada de reservas y objeciones de Tratados Internacionales.
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Imagen: ZoomNews |
En España cuando el Gobierno remite a las Cortes un Tratado Internacional para recabar la autorización parlamentaria de su conclusión, debe hacerlo con las reservas y declaraciones que se proponga formular, pudiendo las Cortes ampliar, suprimir o modificar las propuestas del Gobierno. Si el Gobierno no hubiese previsto formular reservas o declaraciones al Tratado, los parlamentarios tienen derecho a proponerlas en la medida en que el Tratado correspondiente lo permita. Es decir, que las reservas y declaraciones pueden ser debatidas por los parlamentarios siempre que las propuestas parlamentarias de adición o de modificación no acaben confeccionando una reserva prohibida por el Tratado.
A menos que las Cámaras den a su propuesta un carácter recomendatorio, el Gobierno ha de manifestar el consentimiento en obligarse por el Tratado atendiendo a las reservas y declaraciones aprobadas por las Cortes. Por lo que se refiere a la retirada (total o parcial) de reservas y de objeciones por parte de España, nada impide desde luego arbitrar la participación de las Cámaras. Sin embargo hasta ahora ha primado la libertad del Gobierno.
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