lunes, 1 de abril de 2013

Efectos de los Tratados Internacionales en el tiempo

Trata sobre los efectos específicos de los Tratados ratione temporis, y plantea el problema de saber cuales son los momentos iniciales y finales en que un Tratado Internacional empieza o deja de producir sus efectos.

Tratado Internacional y Derecho

Si el momento inicial suele coincidir con la entrada en vigor y el término final de los Tratados, es decir, aquel en que deja de ser aplicable y consiguientemente deja de surtir efectos, salvo excepciones, suele estar previsto en el propio Tratado. Lo normal es que se estipulen por un plazo determinado (5, 10 o más años) o bien por un tiempo indefinido, salvo denuncia expresa. También dejan de surtir efecto por otras causas, como la nulidad, terminación y suspensión de los Tratados.

En cuanto al principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 28 de la Convención de Viena: las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

Sobre los tratados sucesivos:

PROBLEMÁTICA: en el devenir del tratado ocurre que sus disposiciones pueden ser concurrentes con las de otro posterior que trata de alguna manera sobre la misma materia, pero en sentido diferente, y ambos se encuentran técnicamente en vigor. Este supuesto ha dejado de ser teórico en el Derecho contemporáneo, dada la profusión de normas convencionales que se producen en nuestros días. Un repaso a las colecciones legislativas nos indica que sólo para España en 1995 han pasado por el BOE más de cien tratados. En principio se intenta resolver la concurrencia de normas mediante reglas generales como el principio de la intención de las partes, o recurriendo a los de lex anterior, o potior in iure, etc. Pero en la práctica se plantean situaciones cuya complejidad plantea problemas por falta de normas aplicables.

A) Tratados uno anterior y otro posterior, sobre las mismas materias y con los mismos Estados parte.

B) Tratados uno anterior y otro posterior sobre las mismas materias pero no coinciden los Estados parte en uno y otro.

Respecto de ambas posibilidades:

1) Existen 3 reglas en la Convención de Viena.

2) Son casos muy complejos. Son aplicables las dos primeras reglas de la Convención de Viena. Pero hay muchos supuestos que no se solucionan con ellas. En estos últimos casos ha que resolverlas caso por caso.

Reglas de la Convención de Viena: dentro de esta situación el Convenio de Viena de 1969 hace un esfuerzo por establecer unas reglas. Se centra solo en los supuestos de tratados cuyas materias sean coincidentes o casi coincidentes, con lo cual la solución es sólo parcial en este problema, según dispone el art. 30 pueden distinguirse las siguientes situaciones:

1. Siguiendo lo establecido en el art. 103 de la Carta de las Naciones Unidas, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta de las Naciones Unidas.

2. Si un tratado especifica su subordinación a otro anterior o posterior o establece que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones del que se declara superior.

3. Si en el tratado posterior no se prevé que el primero quede terminado o suspendido al concluirse el posterior, se aplicarán las normas del tratado anterior sólo en la medida en la que sean compatibles con las del tratado posterior. Se trata de una aplicación parcial del principio lex posterior derogat priori.

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