lunes, 1 de abril de 2013

Enmienda y modificación de los Tratados Internacionales

La revisión puede estar prevista por el propio Tratado Internacional, como ocurre en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 109; pero salvo para los Tratados creadores de Organizaciones Internacionales, lo normal es que los Tratados no tengan una cláusula expresa de revisión.

Modificacion del tratado internacional

En la Convención de Viena se reglamenta la cuestión dentro de la enmienda y modificación de los Tratados Internacionales. Según la Convención la diferencia fundamental entre la enmienda y la modificación es que la enmienda es un proceso de revisión abierto a todos los Estados contratantes mientras que la modificación afecta sólo a algunos de ellos en sus relaciones mutuas, pero no a todos.

- Enmienda de Tratados Internacionales


La Convención de Viena se limita a una regla general aplicable tanto a los Tratados bilaterales como a los multilaterales y unas reglas relativas que afectan a los multilaterales.

+ Regla general para con la enmienda de Tratados Internacionales


Contenida en el artículo 39 prevé la posibilidad de enmienda con la única condición de que sea por el acuerdo entre las partes. El procedimiento para llevarlo a cabo será el mismo que el empleado para la celebración de los Tratados Internacionales y su entrada en vigor.

+ Reglas específicas para con la enmienda de Tratados


1. Atenerse a lo que disponga el Tratado enmienda.

2. A falta de estipulación expresa se notificará la propuesta de enmienda a todos los Estados contratantes quienes podrán aceptar, oponerse... a ella.

3. Todo está facultado para ser parte del Tratado original podrá serlo del Tratado enmendado.

4. En cuanto a la obligatoriedad del Acuerdo anterior y del nuevo Acuerdo se distingue entre:

. Aquellos Estados que sean parte del Acuerdo principal pero no del nuevo Acuerdo seguirán rigiéndose en sus relaciones mutuas por el Acuerdo original.

. Aquellos Estados que sean parte del Acuerdo principal y también del nuevo Acuerdo se regirán en sus relaciones mutuas por el nuevo Acuerdo y en sus relaciones con los que no hayan dado el consentimiento por el Acuerdo original.

. Aquellos Estados que lleguen a ser partes en el Acuerdo tras el enmendado se regirán por el Acuerdo en su forma enmendada salvo en las relaciones con los Estados que no hayan dado el consentimiento, que se hará por el original.

- Modificación de los Tratados Internacionales


Dos o más partes en un Tratado multilateral podrán modificarlo concluyendo otro que reglamente sus relaciones mutuas. Esto se encuentra regulado en el artículo 41 de la Convención de Viena. Las condiciones serán las siguientes:

1. Que la modificación esté prevista en el propio Tratado.

2. Sin estar prohibida por el Tratado, que:

. No afecte a los derechos y obligaciones de las demás partes. No sea incompatible con el objeto y fin del Tratado.

. Las partes interesadas notifiquen a las demás partes la intención de celebrar el Acuerdo y la modificación del Tratado que se disponga.

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