lunes, 1 de abril de 2013

Posición de las normas internacionales en el sistema interno de las fuentes del Derecho

Esta cuestión de la posición de las normas internacionales en el sistema interno de las fuentes del Derecho no ha sido abordada satisfactoriamente por la Constitución, sin embargo es necesario contar con algunos criterios que resultan de propio texto constitucional.

Normas internacionales y Derecho Internacional

- Artículo 95 de la Constitución


Según el artículo 95 de la Constitución, la voluntad de incorporar un tratado al Derecho interno ya sea por acto del ejecutivo o del ejecutivo, puede exigir la previa reforma constitucional. De este modo el Tratado Internacional será siempre conforme con la Constitución y ésta con el Tratado. De aquí resulta que el Tratado publicado oficialmente se presume que se sitúa dentro del sistema constitucional y debe ser interpretado de conformidad con la Constitución.

También, en caso de contradicción entre un Tratado y la Constitución, el artículo 95 de la Constitución garantiza la primacía de esta última, aun cuando la declaración de inconstitucionalidad de un Tratado Internacional que ya se encuentra en vigor para España, pueda llegar a suponer que España haya de hacer frente a reclamaciones por responsabilidad internacional.

- Artículo 96 de la Constitución


Desde el artículo 96 de la Constitución resulta que, dado que las leyes no pueden modificar ni derogar las disposiciones contenidas en los Tratados incorporados al Derecho interno, es evidente que el Tratado no se sitúa en la jerarquía normativa por debajo de la ley sino al contrario, en caso de conflicto debe prevalecer la norma convencional.

- Artículo 94 de la Constitución


Desde el artículo 94 de la Constitución respecto a los Tratados celebrados sin intervención parlamentaria hay una tendencia a considerar que pueden quedar en situación de no aplicación en caso de conflicto con las leyes orgánicas que precisan una mayoría absoluta de la Cámara. El principio de la separación de poderes y el principio parlamentario contienen argumentos a favor de esta interpretación, de modo que la norma convencional no resulte derogada pero sí reducida a una situación de fuerza pasiva.

- Sentencia del Tribunal Supremo 27 de febrero de 1970


En todo caso es necesario un esfuerzo jurisdiccional para seguir perfilando criterios que ayuden a superar la laguna. En este sentido destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 27.2.1970 que establece claramente la supremacía de las normas convencionales internacionales sobre el Derecho interno, de modo que en caso de conflicto prevalece la norma de origen internacional.