lunes, 1 de abril de 2013

La previsión del artículo 93 de la Constitución

El artículo 93 es un precepto que se introdujo en previsión de un supuesto: la eventual entrada de España en el sistema de la Comunidad Económica Europea. Ciertas Organizaciones Internacionales como la Comunidad Europea tienen entre sus competencias la posibilidad de desarrollar funciones que pertenecen al ámbito del Derecho interno.

Constitucion y Derecho Internacional

La penetración de normas creadas desde fuera cobra en este caso una relevancia excepcional porque reduce de alguna manera la función atribuida por la Constitución a los poderes del Estado.

- Análisis del artículo 93 de la Constitución


Para el análisis del artículo 93 podemos seguir el orden que deriva de su propia redacción; consta el precepto de dos partes: en la primera se contempla la celebración de este tipo de Tratados y en la segunda su vigencia y aplicación. En primer término resulta:

+ Este procedimiento especial para prestar el consentimiento es aplicable a tratados por los que se atribuya a una Organización o institución Internacional el ejercicio de competencias que por su naturaleza corresponden al Derecho interno


Según las características de la institución internacional de que se trate se pueden modificar la distribución o el contenido de las competencias. En consecuencia una vez entrado en vigor el tratado correspondiente, el sistema del derecho comunitario pasa a formar parte del Derecho interno del Estado. Estamos por lo tanto ante una norma de coordinación importante. Importancia que se acredita si se tiene en cuenta que los tratados previstos en el artículo 93 de la Constitución se integran en el sistema constitucional de creación normativa e inciden en el sistema interno de aplicación de normas, lo cual justifica la particular consideración que merecieron por el constituyente.

Ello es así porque este tipo de tratados prevén que las instituciones que ellos mismos crean han de producir normas jurídicas derivadas del propio tratado, que se integran directamente en el ordenamiento interno y prevalecen sobre las normas internas, incluso con rango de ley.

Estos Tratados constituyen, pues, normas sobre creación jurídica, o lo que se llama fuente de las fuentes del Derecho.

La forma para autorizar el consentimiento del Estado será la aprobación de una ley orgánica específica, lo que implica que la autorización para prestar el consentimiento en obligarse por alguno de estos Tratados requerirá mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Es importante señalar que este procedimiento es más exigente en cuanto al respaldo parlamentario que el previsto para los tratados previstos en el artículo 94 de la Constitución (mayoría simple).

La exigencia de esta mayoría cualificada en el artículo 93 se justifica en las particulares consecuencias que derivan de estos Tratados. Obtenida esta mayoría, prestado el consentimiento y entrado en vigor el Tratado, éste se integra automáticamente en nuestro ordenamiento interno.

+ El artículo 93 de la Constitución trata de asegurar la eficacia del Derecho comunitario en sus dos vertientes, el derecho convencional o primario y el derecho derivado contenido en sus reglamentos y directivas y demás actos normativos contenidos en el derecho primario


Por ello dice que corresponde a las Cortes o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Lo importante, por tanto, es que el artículo 93 de la Constitución se ha insertado en el Derecho constitucional como auténtica norma de coordinación entre el orden jurídico interno y el externo, aunque puedan existir lagunas como por ejemplo en la competencia de las Comunidades Autónomas.