lunes, 1 de abril de 2013

Los procedimientos de aplicación del Derecho Internacional Público

Los procedimientos de aplicación del Derecho Internacional Público son descentralizados, ya que la sociedad internacional es una sociedad descentralizada debido a que no hay ningún poder público con capacidad suficiente para imponer su poder a los Estados, que además son independientes.

Tribunal Internacional de Justicia y Derecho Internacional

- Consecuencias de la descentralización de los procesos de aplicación del Derecho Internacional Público


Las consecuencias de esta descentralización se manifiestan en:

1. La forma de crear las normas

2. La aplicación de las normas

La evolución del ordenamiento jurídico ha ido generando modificaciones en los modos de aplicación del derecho, pero estas modificaciones son particulares, no generalizadas.

- Las contramedidas


+ ¿En qué consisten las contramedidas?


Las contramedidas consisten en establecer relaciones bilaterales entre los sujetos de Derecho y se fundamenta en lo que anteriormente se llamaban represalias.

+ ¿Cuándo la contramedida es un hecho ilícito?


Una contramedida es un hecho ilícito que realiza un sujeto, pero que deja de ser ilícito si se entiende como una reacción a un hecho ilícito previo.

Entonces se trata de una reacción lícita siempre y cuando: no se utilice la amenaza del uso de la fuerza -> las contramedidas tienen que ser siempre pacíficas.

- La retorsión


+ ¿En qué consiste la retorsión?


La retorsión es una acción de un sujeto internacional hacia otro, inamistosa pero no ilícita.

- La sanción


+ ¿En qué consiste la sanción?


La sanción se equipara con lo que serían las represalias que adaptan los Estados, pero éstas son adaptadas por las Organizaciones Internacionales.

- El arreglo pacífico de controversias: clave en Derecho Internacional Público


En Derecho Internacional Público hay una norma general, no se sabe si imperativa o dispositiva, que obliga a los Estados a arreglar las controversias surgidas con otros Estados de manera pacífica. Como existe esta obligación, lo que inicialmente es un conflicto entre dos Estados con una calificación unilateral de los hechos (tu me la lías, yo te la lío), si no se consigue resolver de manera pacífica, puede acabar siendo resuelto por un tercero, dejando de ser así un método totalmente descentralizado de arreglo de controversias.

Los medios de arreglo pacífico de las controversias establecen la libertad de medidas, no hay un catálogo cerrado, pero con el único límite de que éstos sean pacíficos y adecuados.

El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, recoge numerosos medios de arreglo de las controversias:

+ Medios pacíficos de arreglo de controversias


Negociación, mediación, conciliación.

+ Medios jurídicos de arreglo de controversias


Arbitraje, arreglo jurídico

La negociación directa no implica que aparezca un tercero, pero ya no es una determinación individual de los hechos, es una negoción y se necesitan al menos dos partes (los dos estados envueltos en la controversia).

En los demás medios interviene un tercer Estado que propone soluciones. Además en el arbitraje y el arreglo jurisdiccional, este tercero tiene capacidad para resolver la controversia mediante métodos jurídicos.

En ocasiones la intervención de terceros se produce con carácter vinculante, y de cierta manera institucionalizada, acercándose a los procedimientos de aplicación del Derecho interno. Sin embargo, en Derecho Internacional, para que este tercer Estado pueda actuar, es necesario el consentimiento de las partes. Si este consentimiento ningún tercero puede imponer su voluntad.

+ El Tribunal Internacional de justicia es un medio de arreglo jurisdiccional


El problema está en que no hay relación jerárquica entre éste y el resto de Tribunales Internacionales. Su posición no es comparable a la del Tribunal Constitucional en Derecho interno. Para que un Tribunal de Justicia Internacional pueda aplicar el Derecho Internacional tiene que existir el consentimiento de todas las partes que intervienen en el caso: si no el Tribunal de Justicia internacional no podrá juzgar. Además, hace falta una manifestación expresa de que se acepta la jurisdicción del tribunal.

+ Casos de mantenimiento de la paz


Otro supuesto de aplicación institucionalizada del Derecho Internacional es en los casos de mantenimiento de la paz internacional. En esta ocasión aplica el Derecho el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si tiene esta potestad es simplemente porque existe una ratificación previa de todos los Estados.

Los medios de aplicación del Derecho Internacional son descentralizados, y si en algún momento dejan de serlo es porque los Estados ceden parte de sus competencias.