lunes, 1 de abril de 2013

Reglas de interpretación de los Tratados Internacionales

Las reglas, principios o criterios de interpretación son numerosos y es difícil encontrar una sistemática plenamente eficaz, sin embargo seguiremos la sistemática de la Convención de Viena. Esta sistemática se articula sobre la base de una regla general (art.31 de la Convención), unos medios complementarios (art.32) y una regla específica para los Tratados redactados en varias lenguas (art.33). Al final también se hará referencia a otras reglas no contenidas en la Convención.

Reglas de los tratados internacionales

- Regla general de interpretación


Cualquier interpretación de las disposiciones de un Tratado debe realizarse conforme a la regla general de interpretación, regulada en el art.31.1 de la Convención de Viena según la cual ― un Tratado deberá ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta el objeto y el fin‖.

Esta regla interpretadora contiene 3 principios que deben conjugarse entre sí. Estos principios son:

+ Principio de buena fe


Se trata de un principio básico en el Derecho Internacional y que está recogido en el art.2.2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la ―Declaración de principios inherentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados. La buena fe representa algo más que una máxima de buen sentido ya que hay un nivel de evidencia que los Estados no pueden sobrepasar sin faltar a este principio.

Se trata de uno de los principios básicos del Derecho Internacional y como tal sólo podrá desaparecer cuando este derecho deje de ser un ordenamiento jurídico.

El carácter esencial del principio de buena fe en la interpretación de los Tratados ha sido afirmado reiteradamente por la jurisprudencia internacional.

+ Principio de primacía del texto


El texto constituye la expresión acabada de la voluntad de las partes. Para averiguar esta voluntad se aplicará el ―sentido corriente que haya que atribuirse a los términos‖. Esto significa que no está permitido interpretar aquello que no necesite interpretación, de modo que las palabras deben ser interpretadas según el sentido que tengan normalmente en su contexto, a menos que la interpretación así realizada conduzca a resultados absurdos.

Ahora bien si se sabe que la intención de las partes fue dar a los términos empleados un sentido especial, se dará preferencia a ese sentido especial.

La determinación del sentido de los términos empleados debe realizarse teniendo en cuenta no solo el texto estricto del Tratado sino su contexto. Según el art.31.2 de la Convención de Viena este contexto está formado por:

El texto del Tratado en sentido estricto, integrado a su vez por tres elementos:

 su parte dispositiva: conjunto de artículos que forman el cuerpo del tratado.

 Preámbulo: se exponen las razones por las que se confiere el tratado.

 Anexos: disposiciones complementarias al texto. los Acuerdos que se refieren al tratado y que han sido concertados por las Partes.

+ Principio del fin del Tratado


Principio según el cual para la interpretación de un Tratado se debe tener en cuenta el objeto y el fin del Tratado. Se trata de un principio más reciente que los anteriores.

En la aplicación de esta regla general de interpretación formada por los tres principios señalados se debe tener en cuenta, junto con el contexto, tanto los instrumentos en que pueda constar la interpretación auténtica como el entorno normativo. Así, conforme al art.31.3 de la Convención habrá de tenerse en cuenta:

A/ Los acuerdos posteriores entre las partes acerca de la interpretación del Tratado o la aplicación de sus disposiciones. Mediante esto se trata de buscar la interpretación auténtica del Tratado a través de acuerdos en los que conste el ―acuerdo de las partes sobre el sentido y el alcance de los términos empleados‖.

Una situación especial se produce respecto de órganos creados por el tratado a los que se encomienda el control de los mismos (por ejemplo diversos comités creados por los tratados de derechos humanos) o cuando el Tratado hace referencia a una institución a la que se reconoce un papel esencial en su aplicación. Estos órganos son utilizados también en la interpretación de los tratados.

B/ Las normas de Derecho Internacional, aplicables a las relaciones entre las partes dado que el Tratado no es un elemento aislado sino una pieza integrante del sistema normativo del Derecho Internacional. La referencia al resto del ordenamiento jurídico debe ser entendida no sólo a otras fuentes del ordenamiento (costumbre, principios generales) sino a cualquier otro acto jurídico que pudiera estar relacionado.

- Medios complementarios de interpretación


El art.32 de la Convención de Viena establece que el intérprete, a fin de confirmar el sentido de la interpretación resultante de la aplicación de la regla general o a fin de determinar el sentido de los tratados cuando la regla general conduzca a un resultado absurdo, podrán recurrir a medios de interpretación complementarios.

El artículo 32 cita dos medios complementarios:

+ Los trabajos preparatorios


Los trabajos preparatorios permiten determinar la intención de las partes en un tratado y son citados con gran frecuencia en los litigios internacionales para determinar la intención de las partes.

+ Las circunstancias de celebración del Tratado


Al incluir las circunstancias de celebración del Tratado se consagra la posibilidad de efectuar la interpretación histórica.

No obstante, el carácter complementario de estos medios conlleva una consecuencia importante; en caso de llegar a resultados contradictorios entre la regla general de aplicación y estos medios complementarios prima la interpretación de la regla general si ésta es precisa y clara y su resultado es razonable.

- Reglas específicas para la interpretación de los tratados autenticados en varias lenguas


Es muy frecuente que los Tratados estén redactados y autenticados en varias lenguas. En este caso, conforme al artículo 33.1 de la Convención, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el Tratado disponga que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. Asimismo la versión del Tratado en un idioma distinto al autenticado sólo será considerada como auténtica si el Tratado así lo dispone o si las partes lo acuerdan.

Otras reglas del artículo 33.1 de la Convención son:

. La presunción de que los términos tienen igual sentido en todos los textos que hacen fe.

. Si existen diferencias habrá que recurrir en primer lugar a los arts.31,32 de la Convención y si estos no dan un resultado satisfactorio se adoptará la interpretación teniendo en cuenta el objeto y el fin del Tratado.

- Otras reglas de interpretación no recogidas en la Convención


El Derecho Internacional no ha desarrollado reglas interpretativas con la madurez necesaria para que puedan ser codificadas, por lo que la Convención no ha recogido ninguna regla adicional. Entre las reglas no recogidas figuran las siguientes:

+ Según la máxima del efecto útil


La interpretación de una cláusula de un Tratado debe hacer posible que ésta cumpla la función práctica o realice la función política para la que fue concebida, alcanzando su objeto y fin. El intérprete debe suponer que los autores del Tratado han elaborado la disposición para que se aplique de forma que, entre todas las interpretaciones posibles, se debe escoger aquella que permita su aplicación.

+ La interpretación restrictiva


La interpretación restrictiva es otra regla es otra regla que ha sido empleada por la jurisprudencia internacional en los casos de limitaciones de soberanía. No obstante, esta regla se encuentra sometida a votación.

+ La interpretación a la luz del sistema jurídico en vigor en el momento de la interpretación


Esta regla hace referencia al momento histórico en el que debe hacerse la interpretación. Los conceptos evolucionan en el transcurso del tiempo y el sentido y el alcance de un término en el momento de la celebración del Tratado puede ser muy distinto del sentido y alcance del mismo término en momentos posteriores.

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