viernes, 4 de octubre de 2013

La celebración de los Tratados y el Derecho Internacional Público

La "Celebración de tratados" se regula en la sección 1.ª de la Parte II de la Convención de Viena de 1969. Según la misma, la celebración de tratados no es otra cosa que la consecución de actos que dan vida a un tratado.

Celebracion de tratados y Derecho internacional publico

Estos actos son en primer lugar la adopción del texto (normalmente precedida de la negociación), la autenticación y finalmente la manifestación del consentimiento por parte del Estado que se obliga.

- El proceso de celebración de tratados


+ Tribunal de La Haya: sentencia sobre los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte


La celebración de tratados, el proceso que ello conlleva, se ha regido tradicionalmente en el Derecho Internacional por el principio de la buena fe. Según este principio es normal que surjan obligaciones de comportamiento mientras dure el proceso a cargo de los Estados negociadores. De hecho, el Tribunal de La Haya, en su sentencia sobre los casos de la Plataforma continental del Mar del Norte, ya expresó que los Estados que llevan a cabo la negociación "tienen la obligación de comportarse de tal manera que la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuando una de ellas insiste en su propia posición sin contemplar modificación alguna". La mala fe de un Estado negociador puede conllevar incluso responsabilidad internacional.

+ Derecho Internacional Consuetudinario


Constituye una regla del Derecho Internacional Consuetudinario el hecho de que un Estado, que se proponga celebrar un tratado y esté en negociaciones para ello, debe abstenerse de llevar a cabo actos encaminados a malograr el objeto del mismo.

+ Convención de Viena: artículo 18


Además, el artículo 18 de la Convención de Viena dice lo siguiente al respecto:

"Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha formado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación mientras no haya manifestado su intención de llegar a ser parte en el tratado; b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente".

+ Convención de Viena: artículo 74


Finalmente, también es de rigor a este respecto ver el artículo 74 de la misma Convención:

"La ruptura o ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí mismo no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas y consulares".

- Actos de celebración del tratado


+ Convención de Viena: artículo 2.1.e)


Según el artículo 2.1.e) de la Convención de Viena, se entiende por Estado negociador a aquel que ha participado tanto en la elaboración como en la adopción del texto del tratado.

- Adopción del texto del tratado


+ Convención de Viena: artículo 9


Sobre la adopción del texto del tratado en el artículo 9 de la Convención de Viena queda redactado lo siguiente:

"1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que los Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente".

+ Convención de Viena: artículo 5


Atendiendo al artículo 5 de la Convención, si la adopción del texto del tratado tiene lugar en una organización internacional entrarán en juego las normas pertinentes de aquélla y lo normal será la adopción por mayoría de votos.

- Autenticación del tratado


La autenticación del tratado no es más que el acto por el cual se establece el texto definitivo del mismo, se certifica la corrección del texto y si es auténtico.

+ Convención de Viena: artículo 10


Sobre esto dice el artículo 10 de la Convención lo siguiente:

"El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o, a falta de tal procedimiento, mediante la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acto final de la conferencia en que figure el texto".

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
José A. Pastor Ridruejo, "Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales", páginas 94 - 99.