miércoles, 2 de octubre de 2013

El Derecho de Tratados y la Convención de Viena de 1969

Se confiere a los Tratados Internacionales una enorme importancia en el Derecho Internacional Contemporáneo. Esto se debe, básicamente, al aumento de sus funciones respecto al Derecho Internacional Clásico.

Convencion de Viena de 1969 y Derecho Internacional

- La Convención sobre el Derecho de Tratados: 23 de mayo de 1969


La Conferencia que se reuniría en Viena en las primaveras de los años 1968 y 1969, y tras terminar sus labores de codificación, daría lugar a la Convención sobre el Derecho de Tratados del día 23 de mayo de 1969, más conocida hoy día como la Convención de Viena de 1969. 

- Preámbulo de la Convención de Viena: importancia de los Tratados Internacionales


La Convención de Viena de 1969 reconoce en su preámbulo "la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del Derecho Internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales".

- Comisión de Derecho Internacional de 1982


+ Aplicación de la Convención de Viena


Sin embargo, esta Convención no se aplica, a día de hoy, a los tratados concluidos por Estados y organizaciones internacionales o por organizaciones internacionales entre sí por razones determinadas, siendo esto estudiado en la Comisión de Derecho Internacional de 1982, que completaría un Proyecto de Artículos sobre el asunto.

Además, no se aplica lo recogido en la Convención de Viena de 1969 a los acuerdos internacionales en forma no escrita.

- Convención de Viena de 1969: aspectos básicos del Derecho de Tratados y puntos importancias del Derecho Internacional General al respecto


Con todo, la Convención de Viena de 1969 trata con ejemplaridad los aspectos básicos del Derecho de Tratados y además representa en puntos importantes el Derecho Internacional General en la materia.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
José A. Pastor Ridruejo, "Curso de Derecho Internacional Público y organizaciones internacionales", páginas 87 - 88.