La personalidad jurídica internacional conlleva ni más ni menos que ser reconocido como sujeto de Derecho Internacional.
Si una organización internacional es considerada sujeto de Derecho internacional tiene personalidad jurídica y si tiene personalidad jurídica podrá actuar en las relaciones internacionales (podrá celebrar Tratados Internacionales, lo que se conoce como ius tractatum; tendrá derecho de enviar y recibir representantes, o ius legationis; pueden exigir y que se les exija responsabilidad internacional (si es sujeto internacional tiene que cumplir las normas de Derecho internacional); y luego también pueden participar en procedimientos de resolución de controversias (soluciones judiciales o medios no jurisdiccionales de solución de controversias).
- Tipos de personalidad jurídica en las organizaciones internacionales
En cuanto a las organizaciones internacionales pueden tener dos tipos de personalidad jurídica: a nivel externo (la Unión Europea a nivel externo puede celebrar un Tratado con Estados Unidos, por ejemplo) o a nivel interno [del interior de los Estados miembros que forman parte de una organización internacional, como convenios de sede, o contratar (contratos de obra, o de servicios)].
- Personalidad jurídica en los Estados
Todo lo que estamos hablando de personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se puede aplicar a los Estados. La diferencia es que los Estados son sujetos primarios o funcionales y las organizaciones internacionales son sujetos secundarios o derivados.
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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Internacional Público (UCA) Miguel Ángel Acosta Sánchez.